REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015897
ASUNTO: AP01-S-2012-015897
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: EDGAR DAVID CHIVICO MILANO
C.I. Nº V-11.384.130
DEFENSA: ABG. RAMÓN SAGUNDO RUIZ MONTERO
MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL
PUBLICO: NACIONAL
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE
DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito que antecede a la presente decisión, mediante la cual el ciudadano Abg. Ramón Segundo Ruiz Montero, solicita respetuosamente la reforma del cómputo de fecha 08/08/2016, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30/07/2013, en contra del ciudadano Edgar David Chivico Milano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.130, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Edgar David Chivico Milano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.130, fue privativo de libertad, en fecha 15/04/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 18/10/2016, por un lapso de tres (03) años, seis (06) meses y tres (03) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, cinco (06) meses y veintisiete (27) días de prisión, los cuales cumplirá el día quince (15) de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Ahora bien, en fecha 08/08/2016, se redimió el tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, quedándole por cumplir un tiempo de cinco (05) años, un (01) meses y diez (10) días, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Edgar David Chivico Milano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Adolescente Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, el ciudadano Edgar David Chivico Milano, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y seis (06) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro; TERCERO: Librar Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-