REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Octubre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1311
ASUNTO: AP01-S-2014-1311


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: EDUARDO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ
C.I. Nº V-15.254.890

DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLANDA MAGLENE PEREIRA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN

CONDENA ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/09/2016, en contra del ciudadano Eduardo Enrique Ramirez Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.254.890, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Eduardo Enrique Ramirez Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.254.890, fue privativo de libertad, en fecha 01/02/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 18/10/2016, por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de ocho (08) años, once (11) meses y trece (13) días de prisión, los cuales cumplirá el día primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

El penado Eduardo Enrique Ramirez Ramirez, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del artículo 217 ejusdem; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.


En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a cinco (05) años y dos (02) meses de prisión, que cumplirá en el día primero (01) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-