REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Octubre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-12267
ASUNTO: AP01-S-2014-12267


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: CARLOS ALFONZO LORETO RODRÍGUEZ
C.I. Nº V-11.991.311

DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLANDA MAGLENE PEREIRA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO

CONDENA ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/09/2016, en contra del ciudadano Carlos Alfonzo Loreto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.311, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Carlos Alfonzo Loreto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.311, fue privativo de libertad, en fecha 31/03/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 18/10/2016, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de nueve (09) años, cinco (05) meses y catorce (14) días de prisión, los cuales cumplirá el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Carlos Alfonzo Loreto Rodríguez, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal.

En consecuencia, el ciudadano Carlos Alfonzo Loreto Rodríguez, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día primero (01) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día primero (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la defensa privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA,

CARTMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-