REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Octubre del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-7497
ASUNTO: AP01-S-2015-7497
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALFRED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE
C.I. Nº V-17.286.158
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDITH PERDOMO
ABG. ENGELS CASARES
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REFORMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 474 EN SU SEGUNDO APARTE DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito que antecede a la presente decisión, mediante el cual las ciudadanas Abg. Engels Casares y Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Defensoras Privadas del penado Alfred Alexander Campos Poemape, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.158, solicitan la reforma del cómputo de fecha 31/08/2016, realizado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en su segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, expone lo siguiente:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, de fecha 06/06/2016, contra el penado Alfred Alexander Campos Poemape, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.158, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 segundo aparte del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que el penado Alfred Alexander Campos Poemape, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.158, fue privativo de libertad, en fecha 29/10/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 19/10/2016, por un lapso de tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años y diez (10) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Alfred Alexander Campos Poemape, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, el ciudadano Alfred Alexander Campos Poemape, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y seis (06) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintinueve (29) de junio del año dos mil diecinueve (2019), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificación a las Defensoras Privadas; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/SG/ec.-