REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004674
ASUNTO: AP01-S-2014-004674


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: JACINTO ALBERTO ALBARRACIN GARCÍA
C.I. V-13.491.434

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PENAL

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VÍA VAGINAL CONTINUO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN CONTINUO


CONDENA VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/04/2015, en contra del ciudadano Jacinto Alberto Albarracin García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.434, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinticuatro (24) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vía Vaginal Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Jacinto Alberto Albarracin García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.434, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 09/05/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 20/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de veinticuatro (24) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de veintiún (21) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de mayo del año dos mil treinta y siete (2037), a las doce (12) horas de la tarde.

Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de veinte (20) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de mayo del año dos mil treinta y siete (2037), a las doce (12) horas de la tarde.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Jacinto Alberto Albarracin García, fue condenado a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración Vía Vaginal Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuo, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En consecuencia, el ciudadano Jacinto Alberto Albarracin García, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día trece (13) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es dieciséis (16) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día trece (13) de mayo del año dos mil veintinueve (2029), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día trece (13) de mayo del año dos mil treinta y siete (2037), a las doce (12) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II; SEGUNDO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; TERCERO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-