REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre del 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-23974
ASUNTO: AP01-S-2010-23974



IDENTIFICACION DE LAS PARTES



PENADO: RICHARD JOSÉ GÓMEZ
C.I. Nº V-15.928.208

DEFENSA DEFENSA PÚBLICA PENAL 32º
PÚBLICA:

MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA

CONDENA VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/06/2011, en contra del ciudadano Richard José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.208, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Richard José Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.208, fue privativo de libertad, en fecha 11/03/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 24/10/2016, por un lapso de cinco (05) años, siete (07) meses y trece (13) días de prisión, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años y tres (03) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de catorce (14) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días de prisión, los cuales cumplirá el día once (11) de junio del año dos mil treinta y uno (2031).

En fecha 08/05/2015, se redimió el tiempo de nueve (09) meses y siete (07) días (folio 39-41, pieza II)

En esta misma fecha, se redimió el tiempo de tres (03) meses y diecinueve (19) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, ocho (08) meses y nueve (09) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de trece (13) años, seis (06) meses y veintiún (21) días de prisión, los cuales cumplirá el día quince (15) de mayo del año dos mil treinta (2030).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Richard José Gómez, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia.

En consecuencia, el ciudadano Richard José Gómez, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día quince (15) noviembre del año dos mil quince (2015), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es trece (13) años y seis (06) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día quince (15) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha quince (15) de mayo del año dos mil treinta (2030).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado al Centro Penitenciario Judicial Región Capital Yare II; TERCERO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-