REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-009206
ASUNTO: AP01-S-2012-009206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: HERNÁNDEZ TERAN JOSÉ MANUEL
C.I. V-6.499.782
DEFENSA: ABG. HORACIO MORALES LEÓN
MINISTERIO FISCALIA 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y
ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DIECIOCHO (18) AÑOS Y UN (01) MES
DEFINITIVA: DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/12/2012, en contra del ciudadano Hernández Terán José Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.782, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de dieciocho (18) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Hernández Teran José Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.782, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 13/06/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 24/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y once (11) días, y como quiera que dicha ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de dieciocho (18) años y un (01) mes de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de trece (13) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días de prisión, los cuales cumplirá el día trece (13) de julio del año dos mil treinta (2030).
Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de ocho (08) meses y quince (15) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años y veintiséis (26) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de trece (13) años y cuatro (04) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintinueve (2029).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Hernández Terán José Manuel, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de dieciocho (18) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano Hernández Terán José Manuel, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y diez (10) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día ocho (08) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es doce (12) años y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil vientres (2023), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintinueve (2029).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Yare II; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-