REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2008-010067
ASUNTO: AP01-P-2008-010067


Vista la Constancia de Finalización suscrita en fecha 13 de octubre de 2015, por la delegada de Prueba T.S.U. Danny Nuñez, y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital Soc. Gloria Garcia, mediante la cual dejan por sentado que el penado FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, culminó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

El ciudadano FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, fue condenado en fecha 04 de junio de 2009, por Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 66 ejudem.


En fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Ejecución de Sentencia en el que entre otras cosas dejó constancia de que el ciudadano FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, optaría por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Seguidamente, en fecha 29 de marzo de 2011, el referido Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por el lapso de TRES (03) AÑOS, siendo debidamente impuesto de las obligaciones en fecha 09 de octubre de 2012, teniendo como fecha de culminación el día 09 de octubre de 2015.

Cursa a los folios 85 al 87 de la tercera pieza, Constancia de Finalización, suscrita en fecha 13 de octubre de 2015, por la delegada de Prueba T.S.U. Danny Nuñez, y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital Soc. Gloria Garcia, mediante la cual dejan por sentado que el penado FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, culminó con el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


Corre inserto a los folios 91 al 99 de la tercera pieza del presente asunto, Reporte de Presentaciones, emanado de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se verifica que desde el día 05 de diciembre de 2011 hasta el 21 de octubre de 2016, el penado FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas una vez cada treinta (30) días por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por el referido Órgano Jurisdiccional al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización emitida por el organismo competente.

Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano FIGUEROA CASTRO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.292.589, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 485 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 29 de marzo de 2011, en cuanto a los delitos por el cual fue condenado y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida que pese sobre dicho ciudadano relacionada con el presente asunto.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ANA CARRILLO