REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Octubre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-5455
ASUNTO: AP01-S-2013-5455


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: RONALD JOSÉ FIGUEROA
C.I. Nº V-15.833.200

DEFENSA: ABG. OMAR TINEO Y ABG. EVELYN PRADO

MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

CONDENA DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
DEFINITIVA: DE PRISIÓN


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/02/2014, en contra del ciudadano Ronald José Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.200, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Exhibición Pornográfica de Niños y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Ronald José Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.200, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 25/04/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de ocho (08) años, diez (10) meses y veintidós (22) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

Ahora bien, en esta misma fecha se redimió el tiempo de tres (03) meses y once (11) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de ocho (08) años, siete (07) meses y once (11) días de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Ronald José Figueroa, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Exhibición Pornográfica de Niños y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

En consecuencia, el ciudadano Ronald José Figueroa, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y un (01) mes de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatros (04) años, un (01) mes y diez (10) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día cuatro (04) de abril del año dos mil veintiuno (2021), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Centro de Formación del Hombre Nuevo Nelson Mandela; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); QUINTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-