REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Octubre del 2016
206º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-5814
ASUNTO: AP01-S-2014-5814


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: JOSÉ ANTONIO RONDÓN OSUNA
C.I. Nº V-16.663.560

DEFENSA: ABG. RAFAEL PACHECO

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO: DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS

CONDENA DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/04/2016, en contra del ciudadano José Antonio Rondón Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-16.663.560, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 1º y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado José Antonio Rondón Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-16.663.560, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 18/07/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/10/2016, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y quince (15) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de ocho (08) años, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado José Antonio Rondón Osuna, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 1º y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, el ciudadano José Antonio Rondón Osuna, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiuno (2021), previo requisitos establecidos en la ley.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la defensa privada; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

EL JUEZ (S)

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

JGP/AC/ec.-