REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002071
ASUNTO : DP01-S-2014-002071
PENADO: RICHARD ALEXANDER CONTRERAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS
LASCIVOS

DECISIÓN: NEGATIVA A LA SOLICITUD DEL CESE DE PRESENTACIONES

Vista y leída como ha sido, la comunicación de fecha 7 de octubre de 2016; presentada por el Penado: RICHARD ALEXANDER CASTILLO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.991.370, mediante la cual solicita CESE DE PRESENTACIONES.
Vale explicar que el penado antes identificado, fue sentenciado en fecha 9/10/2014; por el Juzgado Segundo de Control; con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer; Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua Cumplir la Pena de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; Por la Comisión del Delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS; Previstos y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se deja constancia, que en fecha 27 de febrero de 2014, se procedió a realizar el Auto de Ejecución de La Pena; por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Funciones de Primero de Ejecución el cual indica, que el Penado ut supra; fue detenido en fecha: 7/08/2014 y hasta el 9/10/2014, fecha en la que se le otorgo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que estuvo Privado de su Libertad: DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS y le falta por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Consideraciones, para decidir, en el caso que nos ocupa, lo que procede es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, aplicable a las penas que no exceden de CINCO (5) AÑOS, de Conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Es por lo que el Penado RICHARD ALEXANDER CASTILLO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.991.370, puede optar a este beneficio, una vez que sea impuesto del AUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA. Se librara oficio para Remitirlo a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA), del estado Aragua; a los fines que se le practique la Evaluación Psicosocial y si cumple con los extremos, establecido en el articulo 482 de la Ley Adjetiva Penal; se le otorgara dicho beneficio y es cuando el penado se inicia con el cumplimiento de la pena que tiene pendiente y de esta manera con el cese de presentaciones.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA CESE DE PRESENTACIONES al ciudadano: RICHARD ALEXANDER CASTILLO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.991.370, por incumplimiento del articulo 482 de la Ley Adjetiva Penal. En la Causa signada con el Num. DP01-S-2014-002071;soltero; natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 13/07/1963 edad 53 años, Residenciado: Barrio Los Angelinos, Callejón Brisas II; Casa N° 04; San Mateo, estado Aragua, quien fue sentenciado, en fecha 9/10/2014; por el Juzgado Segundo de Control; con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer; Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION; Por la Comisión del Delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS; Previstos y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese al penado quien se encuentra en Libertad Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.- LA SECRETARIA
LA JUEZA,
ABOG. ELVA ELENA GUERRA ABOG. AMNI HIDALGO