REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001592
ASUNTO : DP01-S-2014-001592
PENADO: PASTOR VICENTE CARRILLO GUZMAN
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS
LASCIVOS.
DECISION: NEGATIVA A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DPO1-S-2014-001592 al penado: PASTOR VICENTE CARRILLO GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.199.382. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 9/03/2016 proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 30/10/2014; el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, PASTOR VICENTE CARRILLO GUZMAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: en fecha 19/12/2014,el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Primero de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, Dejándose constancia que fue detenido por primera vez el 30/05/2014 hasta el día 7/11/2014 fecha en la cual le fue otorgada; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que estuvo detenido: CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS; DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 22/02/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITEN UN PRONOSTICO: EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado antes identificado; se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el artículo 482 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo Técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código, no se cumple.
Así mismo; El equipo Técnico evaluador emite Pronóstico de Conducta “DESFAVORABLE” al otorgamiento de la Medida solicitada; tomando en cuenta:
-Acritico e irreflexivo ante el Delito.
-Sin toma de conciencia sobre el daño moral causado.
-Poco aprendizaje de la experiencia socio legal vivenciada.
Sugerencias:
.-Asistir a Tratamientos psicológico a fin de redimensionar áreas sensibles de su personalidad.
-Apoyar Proyecto de Vida actual
-realizar labor social comunitaria.
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, y PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” Lo que se contrapone, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; y DE CONDUCTA FAVORABLE debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Negar El beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Solicitado por el penado: PASTOR VICENTE CARRILLO GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.199.382. Por incumplimiento de las exigencias contenidas en el: numeral 1, del articulo 482 y numerales 2 y 3 articulo 488; todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
JUEZA,
ABOG. ELVA ELENA GUERRA