REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000036
ASUNTO : DP01-S-2011-000036
PENADO: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISION NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DPO1-S-2011-000036 al penado: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la Cedula de Identidad: 20.958.789 Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/ 2011; el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la Cedula de Identidad: 20.958.789 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL; previsto y sancionado en el articulo 43 , de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: en fecha 16/02/2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, Dejándose constancia que fue detenido el por primera vez el 1/01/2011 hasta el dia 16/02/2012(fecha de ejecútese) llevaba privado de su Libertad: UN (1) AÑO, UN (1) MES; Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. , faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Y cumpliría la pena impuesta el 1/01/2023.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 23/02//2015, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “ DESFAVORABLE”: Autocritica desajustada a la realidad. Nivel de Peligrosidad alto y Ausencia de empatia hacia la victima. Sugerencias: Mantenerse en seguimiento psicológico. DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado incurre en el hecho delictivo debido a la poca capacidad para la resolución de conflictos.
. EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación Y De Conducta Favorable..
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Y EN LA CONDUCTA DESFAVORABLE. Por lo que se contrapone, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronóstico indique: de MINIMA CLASIFICACION; Y DE CONDUCTA FAVORABLE. debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la Cedula de Identidad: 20.958.789 , por incumplimiento de las exigencias contenidas en los numerales 2 y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA SECRETARIA
ABOG. AMNI HIDALGO