REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000003
ASUNTO : DP01-P-2012-000003
PENADO: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA,
DECISION: NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuada la revisión de la causa signada con el número: DPO1-P-2012-000003 al penado: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO titular de la Cedula de Identidad N°-V-12.854.582 Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 13/08/2015; el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO titular de la Cedula de Identidad N°-V-12.854.582 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer aparte , de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en relación con el 99 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y el delito PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el 277 del Código Penal.
SEGUNDO: en fecha: 30/09/2015, este Tribunal de Primera Instancia Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, Dejándose constancia que fue detenido el por primera vez el 9/06/2009 hasta el día 26/01/2016 fecha de ejecútese) llevaba privado de su Libertad: SEIS (6) AÑOS; SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION. , faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, Y cumple la pena impuesta: 9/06/2024.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 21/07/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” Poca disposición al cambio; poca reflexión y autocrítica; poca empatia hacia la victima, bajo control de impulso. SUGERENCIAS: Terapias psicológicas, preferentemente en las area sexual.
. EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de MINIMA SEGURIDAD por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación.
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO: CONDUCTA DESFAVORABLE Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL MEDIA; contraviniendo de esta manera lo establecido, en el precepto legal, establecido para otorgar este beneficio de Libertad Condicional; toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: CONDUCTA FAVORABLE y en el grado de Clasificación actual de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por el penado: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO titular de la Cedula de Identidad N°-V-12.854.582 por incumplimiento de las exigencias contenidas en los numerales: 2 Y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE. SECRETARIA
JUEZA, ABOG. AMNI HIDALGO SANZ
ABOG. ELVA ELENA GUERRA