REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
. Maracay, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003595
ASUNTO : DP01-S-2012-003595
PENADO: JIMMY NIEVES BARRETO
DELITO : VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISION: NEGAR CAMBIO DE TRASLADO
Vista y leída como ha sido, la Comunicación, presentada por el ABOG. JUAN CARLOS MACARRONE, Venezolano mayor de edad; titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.146.808, en su condición de Defensa Privada del penado JIMMY NIEVES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.901.491, mediante la cual solicita que el referido Penado sea cambiado del área de enfermería al área de la Residencia; para que siga haciendo el trabajo de Enfermería en el área externa, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13-09-2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 12-11-2012, el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-07-2012, hasta el día 02-08-2016, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, que sumado a sus dos redenciones de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminara de cumplir el día 29-06-2019.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de cambiar del lugar de Reclusión, Al Penado Ut Supra; esta Juzgadora de conformidad con el articulo 473; de la Ley Penal Adjetiva Vigente; LUGAR DIFERENTE: “El Ministerio con Competencia Penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de Reclusión, participándolo al Tribunal correspondiente, a los fines del cumplimiento del contenido del encabezamiento de este articulo” Por lo que se deriva de este articulo, que la competencia para trasladar a los penados y penadas; le corresponde al Ministerio del Poder Popular Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:GAR: Esta Solicitud de Cambio de sitio de Reclusión al Penado: JIMMY NIEVES BARRETO, titular de NEla cédula de identidad Nº V 11.901.491; por ser Competencia exclusiva del Ministerio Penitenciario el tema relacionado con los Traslados de los Penados y Penadas a otro sitio de Reclusión. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos: 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA ABOG. AMNI HIDALGO SANZ