REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 25 de octubre 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000675
ASUNTO : DP01-S-2011-000675
PENADO: JOSE MARIA REQUENA BAEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, JOSE MARIA REQUENA BAEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.214.552 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Accidental N° 44 Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 03/03/2016 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE MARIA REQUENA BAEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.214.552 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los articulos: 39, 41 y 43 3° aparte primer aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

SEGUNDO: En fecha 24/10/2016, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución; Delitos de Violencia Contra La Mujer, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: , fue detenido por primera y única vez en fecha 30/01/2011 hasta el día 24/10/2016; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que lleva privado de su Libertad CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (9) AÑOS; TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS; que los terminara de cumplir el 30/01/2026.

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 11 de agosto de 2016 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 06/01/2013 hasta 08/08/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (24/10/2016) de: CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS; CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 14/04/2024.

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día (vencido)…Régimen Abierto, (VENCIDO) a partir del día… Libertad Condicional, cuando haya extinguido 2/3 parte de la pena a los diez (10) años: es decir el (14/04/2019) y Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los once (11) años y tres (3) meses es decir (17/06/2020. para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: JOSE MARIA REQUENA BAEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.214.552; en un lapso de: UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (24/10/2016) de: CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS; CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 14/04/2024.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

EEG/- ABOG. AMNI HIDALGO SANZ
9:41 AM