REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 24 de octubre de 2016
206° y 157°

CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2011-000675
ASUNTO: DP01-S-2011-000675
PENADO: JOSE MARIA REQUENA BAEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISIO -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número DP01-S-2011-000675 seguida al penado: JOSE MARIA REQUENA BAEZ; titular de la Cedula de Identidad N° V-6.214.552. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 03 de marzo de 2016; el Tribunal en función de Juicio Accidental N° 44: con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado: JOSE MARIA REQUENA BAEZ; titular de la Cedula de Identidad N° V-6.214.552. a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Y 43 3° aparte de La Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 24/10/2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer; del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, Dejándose constancia que el referido penado; fue detenido el 30/01//2011/hasta el 24/0/10/2016; lleva privado de su Libertad: Cinco (5) años; OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (9) AÑOS; TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS. Que terminaría de cumplir su pena impuesta el 30/01/2026.
TERCERO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 19/07//2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “ FAVORABLE”: Primariedad Delictual; apoyo familiar contentivo, proyecto de vida estructurado; evolución intramuros; Autocrítica; Ausencia de Prisionizacion. Sugerencias: Mantener actividad laboral,. EVALUACION PSICOLOGICA: Autocrítica Presente; bajo nivel de prisionizacion; proyecto de vida estructurada; apoyo familiar contentivo; No se evidencia trastornos de la personalidad. Ahora bien, EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”, INCUMPLIENDOSE DE ESTA MANERA LA MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo consagra el numeral 2 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (2009) Vigente, para el momento cuando ocurrieron los hechos. Y el cual establecía lo siguiente: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido una ¼ parte de la pena impuesta, el destino de REGIMEN ABIERTO podrá ser acordado, cuando hayan cumplido, por lo menos 1/3 de la pena, la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando la penada o el penado haya cumplido las dos tercera parte de la pena impuesta y será propuesta por el Delegado o Delegada de Prueba, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias: 2- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de “MINIMA SEGURIDAD” por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA” Lo que se contrapone, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, antes expresadas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: NEGAR La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de: REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado: JOSE MARIA REQUENA BAEZ; titular de la Cedula de Identidad N° V-6.214.552. por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 del entonces articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el (2009), aplicable al caso que nos ocupa. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZA SECRETARIA

ABOG. ELVA ELENA GUERRA
ABOG. AMNI HIDALGO SANZ