REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
°
Maracay, 20 octubre de 2016
206° Y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2012-001322
ASUNTO: DPO1-S-2012-001322

PENADO: JOEL FERNANDO PEÑA BURGO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA ALTERNATIVA REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número DP01-S-2012-001322 seguida al penado: JOEL FERNANDO PEÑA BURGO titular de la Cedula de Identidad N° V-12.570.800. Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 14/04/2014 el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado : JOEL FERNANDO PEÑA BURGO titular de la Cedula de Identidad N° V-13.454.073. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia .
SEGUNDO: En fecha 6/10/2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicto Auto Contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado: JOEL FERNANDO PEÑA BURGO titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.454.073. Dejándose constancia que fue detenido el 19/03/2012 /hasta el 6/10/2014 (fecha de ejecútese); estando detenido hasta esa fecha: DOS (2) AÑOS; SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta: NUEVE (9) AÑOS; ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Que terminaría de cumplir su pena impuesta el 19/09/2024.
TERCER: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 27/07/2016, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE”: Justifica el hecho; Ausencia de Reflexión y Autocrítica y Ausencia de Empatia por la Victima.
Ahora bien, EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”, INCUMPLIENDOSE DE ESTA MANERA LA MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo consagra el numeral 2 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y el cual establece lo siguiente: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta; el destino de REGIMEN ABIERTO podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando la penada o el penado haya cumplido las dos tercera parte de la pena impuesta; además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de “MINIMA SEGURIDAD” por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciariio.
3- Pronostico de Conducta Favorable; Del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia Penitenciaria. En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE MEDIA CLASIFICACION, Y CONDUCTA DESFAVORABLE. Lo que se contrapone, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: de MINIMA CLASIFICACION; Y de CONDUCTA FAVORABLE: debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, antes expresadas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: NEGAR La Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de: REGIMEN ABIERTO, solicitada por el penado: JOEL FERNANDO PEÑA BURGO titular de la Cedula de Identidad N° V-12.570.800. por incumplimiento de las exigencias contenidas en los numerales 2 y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, el referido Penado se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Rodeo II. Expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
SECRETARIA
ABOG. AMNI HIDALGO SANZ
JUEZA,
ABOG. ELVA ELENA GUERRA