REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de octubre 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2010-001623
ASUNTO DP01-S-2010-001623
PENADO: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA
DELITO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA
SEXUAL
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 19 de junio de 2012; fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 39, 41, 42 Y 43 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: En fecha 1/08/2012, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución Ordinario, de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el penado: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 fue detenido por primera y única vez en fecha 13/03/2010 hasta el día 1/0/2012; fecha de ejecución de la Sentencia, por lo que llevaba privado de su Libertad DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS; SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS; que los terminara de cumplir el 13/03/2020.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos de fecha 11 de agosto de 2016 referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.
Desde 30/05/2012 hasta 09/10/2014
Desde 13/11/2012 hasta 13/09/2016
Cumpliendo una actividad Laboral de: SEIS (6) AÑOS; DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (3) AÑOS; UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORA , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (17/10/2016) de: SEIS (6) AÑOS; SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: NUEVE (9)AÑOS; OCHO (8) MESES; VEINTIOCHO (28) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 19/01/2017 a las 12:00.
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día…Régimen Abierto, a partir del día… Libertad Condicional, y Confinamiento, TODOS VENCIDOS Por lo que a partir de esta fecha 17/10/2016. Puede optar al Confinamiento de la Pena, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: GIOVANNY JESUS QUINTERO NOGUERA; titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.798.409 en un lapso de: TRES (3) AÑOS; UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORA , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (17/10/2016) de: SEIS (6) AÑOS; SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: NUEVE (9)AÑOS; OCHO (8) MESES; VEINTIOCHO (28) DIAS CON DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 19/01/2017 a las 12:00.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO
EEG/-
9:41 AM