REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 03 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2013-000032
ASUNTO : DP01-P-2013-000032
ENADO : JOSE ANGEL VERA BELLO
DELITO : VIOLACION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JOSE ANGEL VERA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.685.557, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 11-08-2015, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor.
SEGUNDO: En fecha 30-09-2015, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia de violencia, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 01-02-2009, hasta el día de hoy 03-10-2016, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados a su primera redención de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS, que los terminara de cumplir el día 04-03-2018 a las doce (12) horas del día.-

TERCERO: Antes de la redención el JOSE ANGEL VERA BELLO; en relación a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, extinguiendo las ¾ partes de la pena, es decir cuando haya CUMPLIDO NUEVE (9) AÑOS, Vencido, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a desempeñar el oficio de: CANTINA, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.

Desde 04-04-2009 hasta 16-08-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de SIETE (07) AÑOS, (CUATRO) 04 MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de de TRES (03) AÑOS, 8 MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (03-10-2016) de SIETE (7) AÑOS; OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS; da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS que los terminara de cumplir el día 25-05-2017.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, (vencido), por lo que puede optar al mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento. Deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: JOSE ANGEL VERA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.685.557, le redime la pena en un lapso de de TRES (03) AÑOS, OCHO( 8) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (03-10-2016) de SIETE (7) AÑOS; OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS que los terminara de cumplir el día 22-05-2017.-
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO-




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