REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-001084
ASUNTO : DP01-S-2008-001084
PENADO: YOEL ENRIQUE BRIZUELA
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: NEGAR SOLICITUD DE EXCLUSION DEL SISTEMA INFORMACION INTEGRAL (SIPOL) Y HABILTACION ANTE EL C. N. E.
Vista y Leída como ha sido el documento, de fecha 14 de octubre de 2016; presentado por el Ciudadano: YOEL ENRIQUE BRIZUELA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.916. Mediante la cual solicita que este Tribunal libre Oficios dirigidos al C N E; toda vez que en los actuales momentos se encuentra realizando tramites para su crecimiento, laboral, comercial y personal; y ha tenido trabas al solicitar Créditos Bancarios, por encontrarse registrado en el Sistema de Inteligencia Policial E Inhabilitado ante el C N E.
Por lo que este Tribunal, analizada dicha solicitud, Observa lo siguiente: El Penado Ut Supra, fue Sentenciado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 30 de mayo de 2014, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: YOEL ENRIQUE BRIZUELA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.916, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS; previsto y sancionado, en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, consta en auto que el penado: YOEL ENRIQUE BRIZUELA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.916, fue detenido por primera y única vez en fecha 01/12/2008 hasta el día 04/12/2008, fecha esta en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le impone Medidas cautelare Sustitutiva de Libertad. Por lo que estuvo privado de su Libertad: TRES (03) DIAS; faltando para CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: UN (1) AÑO; ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
Consideraciones para decidir, el penado antes identificado aun no había sido impuesto del Auto de Ejecución de la Pena, por una parte, otro aspecto a considerar es que el tiempo para que prescriba, la Pena impuesta, no ha transcurrido por lo que no se pueden librar oficios para que sea excluido del C N E Y DEL SIIPOL, lo procedente en el caso que nos ocupa; y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de Aragua; a los fines que le sea practicado el examen psicosocial y si el pronostico Resulta: “favorable” y de Clasificación “media” y con los requisitos de Constancia de Trabajo y Antecedentes Penales; este Tribunal le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y una vez que la Unidad Técnica de Aragua, remita a este Tribunal los recaudos que certifiquen que el penado cumplió con todas los Requerimientos impuestos por esa Institución, es cuando este Tribunal le decreta Libertad Plena, así mismo, si la Pena Prescribe igualmente, se le decreta libertad plena, y es así como en estos dos (2) casos se procede a librar oficios, dirigidos al C N E, a los fines de su Rehabilitación Política.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA: SOLICITUD; de Oficios para EXCLUSION DE SIIPOL y habilitación ante el C N E. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 112 numeral 1 del Código Penal. al ciudadano: YOEL ENRIQUE BRIZUELA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.916, quien es de nacionalidad Venezolana; natural de Puerto Cabello; estado Aragua; de 32 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 24/02/1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en Choroni; Residencias Choroni, Calle del Cumbre; Calle N° 01; Casa Sin Numero; Choroni; estado Aragua, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS; previsto y sancionado, en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Penado se encuentra en Libertad. Líbrese Boleta de Notificación al Penado. A la Fiscalia Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA, SECRETARIA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA ABOG. AMNI HIDALGO SANZ