REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006280.
ASUNTO : KP01-X-2016-000010.
MOTIVO : INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.
JUEZA PONENTE : CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ RECUSADO: ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

RECUSANTE: ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, portador de la Cédula de Identidad N° [...], inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón con calle Iturbe, centro comercial Paseo San Miguel, edificio Banco del Tesoro, oficina N°7, escritorio jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, estado Falcón; en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...].

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, conocer de la Recusación propuesta por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...], de conocer de la causa signada con el alfanumérico IP01-P-2010-006280, nomenclatura del Tribunal a quo, en el cual se le sigue causa penal al ciudadano imputado de autos OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Riela a las actuaciones del presente cuaderno especial, escrito presentado por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...], mediante el cual recusa al ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la causa signada con el alfanumérico IP01-P-2010-006280, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta y cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la recusación planteada por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, para conocer de la causa signada con el alfanumérico IP01-P-2010-006280, nomenclatura del Tribunal a quo y, asimismo pronunciarse sobre el fondo de la misma.

PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACIÓN

En fecha 18 de octubre de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, esta Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia el Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recibe Cuaderno Especial de Recusación, signado bajo el N° KP01-X-2016-000010, en el cual el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, dejó plasmado mediante escrito su propuesta de recusación para el conocimiento de la causa in comento, del ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a razón de lo que sigue:

“…YO. SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.- 13.203.872, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.837, CON DOMICILIO PROCESAL EN la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Oficina. N° 07, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, Estado Falcón, actuando como Defensor Privado del IMPUTADO OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.311.076, soltero, de profesión u oficio fabricador, domiciliado en la carretera nacional Morón Coro Municipio Piritu del Estado Falcón, Quien aparecen en la investigación Penal tramitada por la Fiscalía 20a del Ministerio Público con ocasión de un presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ante Usted ocurro para INTERPONER DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89.4.8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012, léase 6078, FORMAL RECUSACIÓN (SOBREVENIDA) CONTRA EL CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EL ABOGADO VICTOR PUEMATE MARIN Y LO HAGO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

(…Omissis…)

Es el caso que en fecha 20 de Noviembre de 2013 se realizó continuación de Juicio Oral y Privado en la causa Nro. IP01-P-2011-003356 regentado en ese entonces por el Ciudadano Víctor Puémape, siendo que para tal día se encontraba dos testigos a ser evacuados, entre ellas la ciudadana EUNICE SARAI JANSEN MORALES quien al momento de realizar su intervención expresa lo siguiente: “necesito como punto previo manifestar algo, señor Juez le pido una disculpa por lo que paso en el juicio anterior cuando estaba atestiguando mi persona estoy muy apenada porque fui manipulada por los abogados EURO Y GUARECUCO, estoy apenada y le pido disculpas, por no tener conocimiento me deje llevar por la ira de los abogados antes mencionados ” sigue más adelante “ de seguidas este Juzgado antes de iniciar su ciclo de preguntas hace un punto previo y procede a peguntarle a la testigo con relación al punto previo expuesto por ella: cuando usted menciona que fue manipulada por los abogados EURO Y GUARECUCO ¿ a qué se refiere cuando dice fue manipulada? R:- porque ellos cuando salimos de aquí, ellos empezaron a decirme que había que denunciar al Juez porque él me había gritado y entonces ellos me asustaron a mí y me llevaron hacia los medios de comunicación. ¿Hacía donde más la llevaron? R.- Primeramente colocamos la denuncia en la Avenida Roosevelt en la policía, y luego ellos llamaron la prensa nuevo día y luego nos dirigimos a la mañana ¿se sintió usted presionada por los Abg. Que usted menciona para ir a la prensa y a la policía? R.- Si porque ellos me llevaron hacia el sitio, y me decían cosas que usted me iba a hacer algo, yo me puse nerviosa ¿diga usted si en esa oportunidad se sintió agredida por el Juez al cual usted denunció? R - No, por eso fue que hoy ante el Tribunal me disculpe porque estoy muy apenada y por no tener conocimiento y sé que allí estaba diciendo algo que no era....’’

En tal sentido es preciso mencionar que la denuncia a la cual se refieren versa de fecha 26/02/2013 y en fecha 18/03/2013 consta solicitud de desestimación de denuncia suscrita por el Fiscal Jesús Alberto Crespo Contreras encargado de la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 28 de Junio de 2013 publica el Auto Fundado ACEPTANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.

Por su parte, desprendiéndose de la impresión del http://sequimientodecasos.ministeriopublico.gov.ve/casos/6850099/ve... De fecha 02/04/2014 exactamente a las 08:36am se evidencia la nomenclatura en cuanto a la asignación del Número de la Causa Fiscal siendo esta MP-131084-2014 se evidencia que la fecha de inicio de esta es el día 31/03/2014, ello como procedencia del Palacio de Justicia denunciando al Abg. Salvador Guarecuco mi persona y al ciudadano Euro Colina, por el presunto Delito de Simulación de Hecho Punible.

(…Omissis…)

CABE RESALTAR que este recusante ve con preocupación y con elementos graves que este MIEMBRO DEL PODER JUDICIAL envió un acta de continuación de juicio oral y privado en la causa IP-01-P-2011-003356 a la Fiscalía Superior y en dicha acta dedico casi todo su interrogatorio a la testigo con preguntas RELACIONADAS CON SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA que en nada tenían relación con ese juicio que el DIRIGIA.

(…Omissis…)
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo expresado en la narración del recorrido cronológico se desprende que el Ciudadano Juez Único de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal Abg. Víctor Puemape oficio a la Fiscalía del Ministerio Público para que se iniciara una investigación en contra de mi persona Y DE EURO COLINA debido a un percance suscitado en la Causa IP01-P-2011-0003356 y que este señalo como la comisión de un presunto delito de simulación de hecho punible, constituyendo a partir de ese momento dos situaciones las cuales se circunscriben en lo siguiente: la primera la enemistad manifiesta CONTINUADA que se desprende a partir de la acción desplegada por el Juez en ejercitar actos de investigación penal en contra de mi persona Y DE EURO COLINA; y en segundo lugar que tal situación en su configuración se colocaron de relieve motivos que afectan la imparcialidad en el conocimiento de la presente causa Y DE TODAS LAS CAUSAS DONDE ESTE JUEZ SEA EL IMPARTIDOR DE JUSTICIA Y NOSOTROS DEFENSORES O ACUSADORES PROCESALES. (ENEMISTAD RECIPROCA)

DE LA ENEMISTAD (MUTUA) MANIFIESTA DEL CIUDADANO ABG. VÍCTOR PUEMAPE CON MI PERSONA Y CON EL ABOGADO EURO COLINA LOPEZ - PRESIDENTE Y SOCIO DEL ESCRITORIO JURIDICO SAN JUAN BOSCO.

Se evidencia que la acción ejercitada por el Ciudadano Juez Único de Juicio PARA ESE ENTONCES Y HOY EN ESTADO DE CONTROL en Materia de Violencia Contra la Mujer, supone la promoción de una investigación por ante la Fiscalía del Ministerio Público por estar según este, incurso en unos presuntos delitos en perjuicio de la Administración de Justicia, en lo concerniente a la Causa IP01-P-2011-0003356 de la cual ya se expresó en el capítulo de los hechos las razones por las cuales insto a esa institución del Estado Venezolano a que se diera comienzo tal averiguación en nuestra contra, siendo que la aptitud y actitud de éste ha sido en insistir en su cometido por que se indague la situación que remitió a ese órgano del Poder Moral, siendo que hasta requirió información del grado v estado de la prenombrada Causa Fiscal IMPULSANDO EL PROCESO EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 OFICIO NUMERO: 1J/637/2014. IK2-I-2014-000001 la cual anexo en copias certificadas v firmadas por el abogado VICTOR PUEMAPE MARIN ACTUANDO COMO JUEZ MIEMBRO DEL PODER JUDICIAL Y UTILIZANDO A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO PENAL DE CORO ESTADO FALCON (ABUSO DE PODER).

Por tal razón considera quien aquí suscribe que el Ciudadano Víctor Puemape anterior Juez Único de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal demostró con su actuación que el mismo mantiene un interés PERSONAL en contra de SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA en saciar que la Vindicta Pública presente acciones en NUESTRA contra, desprendiéndose de allí que mantiene de manera manifiesta una enemistad, hostilidad, discrepancia, aborrecimiento y antipatía con Salvador José Guarecuco y Euro Guillermo Colina López, ya que ha utilizado a las instituciones del Estado para radicalizar todas estas, no garantizando por ende ser un Juez imparcial a la hora de tomar una decisión en donde estemos subvertidos como Abogados.

(…Omissis…)

VALDRIA LA PENA INTERPRETAR ESTA DECISION EN SENTIDO CONTRARIO CUANDO OPERA LA ENEMISTAD MANIFIESTA Y RECIPROCA ENTRE SALVADOR GUARECUCO, EURO COLINA Y VICTOR PUEMAPE MARIN.

DE LA ACTUACIÓN DEL CIUDADANO JUEZ VÍCTOR PUEMAPE UTILIZANDO SU CARGO PARA IMPULSAR ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE MI PERSONA V DE EURO COLINA ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN

La actuación del ciudadano Juez se circunscribe en hechos que se subsumen todos ellos en total violación del ordenamiento jurídico vigente, ya que se desprende de estos, que éste Oficia al Ministerio Público a los efectos de que ese Órgano del Poder Moral iniciara investigación en contra de mi persona, debido a una incidencia que se originó en una Audiencia producto de la declaración de una Ciudadana lo cual asumió el Abg. Víctor Puemape como un Hecho Punible cometido por los Abogados Euro Colina y Salvador Guarecuco, emitiendo dichas copias hacia la Fiscalía Superior utilizando su cargo para ejercer tal acción.

En tal sentido, siendo que incluso con actuación señalada quebranto preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente los relativos a los modos de iniciación del proceso los cuales son de Oficio por parte del Ministerio Público, por Denuncia y por Querella, actuando en este caso incluso como órgano de denuncia, asumiendo competencias que no le corresponden ya que las misma para éste están establecidas en el Artículo 68 ejusdem.

Por consiguiente, dicha actuación de quebrantamiento la reafirmo posteriormente dirigiéndose de manera institucional a la Fiscalía Segunda constituyéndose por ende un ABUSO DE PODER ejercido por concepto del cargo que ostenta por todo lo descrito y al consignar ante la Fiscalía Superior Copias de la Desestimación de la Denuncia y el Auto en donde declaran Con Lugar su procedencia no plasmándose de donde extrajo dicha información, ya que ello está bajo la competencia de otro Tribunal de igual rango, se confirma aún más el despotismo y la ilegalidad en su accionar. (EN LOS PROXIMOS DIAS FORMALIZAREMOS DENUNCIA PENAL DE ACCION PUBLICA E INSTANCIA DE PARTE CONTRA ESTE JUEZ)

(…Omissis…)

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS PRUEBAS

PROMUEVO COPIAS CERTIFICADAS QUE FUERON ENTREGADAS EN LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN:

(…Omissis…)

PROMUEVO OFICIOS NÚMEROS 00322-14 DE FACHA 14 DE MARZO DE 2013 Y 00335-15 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015 DIRIGIDOS A EL SOCIO DEL ESCRITORIO JURÍDICO SAN JUAN BOSCO DE CORO EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ DONDE INFORMAN QUE LA INSPECTORIA GENERAL DE LOS TRIBUNALES ESTA PRONTO A EMITIR UN ACTO CONCLUSIVO EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUMERO 130402 LA CUAL HEMOS SEGUIDO IMPULSANDO CONTRA ESTE JUEZ.

PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA

Pido que la presente RECUSACION CONTRA EL JUEZ VICTOR PUEMATE MARIN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN CORO ESTADO FALCON sea admitida y tramitada conforme a derecho (RESERVANDOME LAS ACCIONES PENALES QUE HAREMOS EN LOS PROXIMOS DIAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL QUE ES REGENTADO POR EL ABOGADO Y MAGISTRADO JUAN JOSE MENDOZA JOVER EN LA CIUDAD DE CARACAS, AREA METROPOLITANA QUE SE INTERPONDRAN EN LOS DIAS SUBSIGUIENTES), y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales de nuestro defendido, Y QUE SEA UN JUEZ IDONEO, IMPARCIAL OBJETIVO Y QUE RESPETE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Y NO ASUMA CONDUCTAS IRRESPONSABLES Y NO CONSONAS AL CARGO QUE OCUPA CON LA DE UN JUEZ QUE DEBE EN TODO MOMENTO ACTUAR CON RESPETO Y EJERCER LA AUTORIDAD CON PROFESIONALISMO CUMPLIENDO CON EL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ, SIENDO QUE EL CIUDADANO JUEZ VICTOR PUEMATE CON LA ACTITUD ASUMIDA SE CONSIDERA REALMENTE UNA CAUSA GRAVE PUDIENDOSE VER PERJUDICADO SU IMPARCIALIDAD Y LA ENEMISTAD MANIFIESTA…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe señalarse que la recusación, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. En otras palabras, llamase recusación al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3709 de fecha 06 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha dejado asentado:

“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tiene las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia.
La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación…”.

De igual forma, en Sentencia N° 3192, de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales se señaló lo siguiente:

“Así las cosas conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la Ley.”

Asimismo, esta Corte de Apelaciones logra evidenciar que a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67), consta informe que presenta el ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite su pronunciamiento en cuanto a lo alegado por la parte recusante, en los siguientes términos:

“…El presente Informe tiene como objeto dar a conocer los hechos que dan contestación y refutan el escrito de recusación que temerariamente presenta el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.837, con el carácter de Defensor del Acusado: OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010-006280, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YRAINET YUSELIN JIMÉNEZ, mediante el cual me recusa, por considérame incurso en la causal establecida en los artículos 88 y 89 numerales 4° y 8o del Código Orgánico Procesal Penal, paso de seguidas a rendir el siguiente informe en los términos siguiente:

“...Recuso al Abog Víctor Puemate Marin, por ENEMISTAD MANIFIESTA CONTINUADA. ...”

En fecha 30 de Junio de 2011, la Fiscalía Vigésima realiza acto de imputación, por ante el Despacho Fiscal, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, en contra del Ciudadano OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, en perjuicio de la Ciudadana YRAINET YUSELIN JIMÉNEZ.

En fecha 03 de Agosto de 2011, la Fiscalía Vigésima consigna Acusación por ante la URDD por el presunto delito VIOLENCIA FISICA, en contra del Ciudadano OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, en perjuicio de la Ciudadana YRAINET YUSELIN JIMÉNEZ.

En fecha 03 de Marzo de 2015, este Tribunal Primero (1) de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, fija para el 15 de Abril de 2015, la celebración de la Audiencia preliminar, siendo diferida por incomparecencia de la Defensa Privada, quien estaba debidamente notificada personalmente para el presente acto, fijándose para el 15 de Junio del presente año.

En fecha 17 de Abril de 2015, el Ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.837, con el carácter de Defensor del Acusado: OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010- 006280, interpone formal recusación (Sobrevenida) contra el Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, abogado Víctor Puemape, por ENEMISTAD MANIFIESTA CONTINUADA.


CONSIDERACIONES DE ESTE JUZGADOR

De los hechos señalados en el escrito de Recusación procedo a informar, en cuanto a los numerales 4o y 8o del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; que en ningún momento este Juzgador ha considerado la ENEMISTAD MANIFIESTA a que hace referencia el Ciudadano Abogado Salvador Guarecuco, todo por el contrario, se le ha dado el correspondiente trato con el debido respeto; y con relación al numeral 8o el norte perseguido por este juzgador en todo momento ha sido la IMPARCIALIDAD, la TRANSPARENCIA, la IDONEIDAD, la HONORABILIDAD. LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del Debido Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En corolario se evidencia la mala fe del Abg. SALVADOR GUARECUCO, cuando fundamenta su escrito de recusación en los numerales 4o y 8o del 89 del COPP, tanto es así que en reiteradas oportunidades, la Corte de Apelaciones ha declarado SIN lugar recusaciones interpuesta por el mencionado abogado, en contra de este Juzgador, exhortando la Corte al mencionado abogado AL EJERCICIO CORRECTO DE LAS FACULTADES PROCESALES y A EJERCER DE BUENA FE EN LOS PROCESOS.

De igual manera les informo Honorables Ciudadanos Magistrados, que con relación a lo expuesto por el Abogado Salvador Guarecuco, en cuanto al oficio remitido a la Fiscalía Superior, estando en la fase de Juicio este Juzgador, les comunico que una vez que la testigo de la Defensa ciudadana EUNICE SARAI JANSEN MORALES, en la causa IP01-P-2011-003356, seguida en contra de Lewis Polanco, la cual asistió al Acusado la Defensa Publica, manifestó en sala de Juicio “Que fue manipulada por los abogados EURO Y GUARECUCO, para interponer denuncia en contra de este Arbitro, pidiendo disculpas al Tribunal; demostrándose de esta manera la mala fe y la mala intención de los abogados EURO COLINA y SALVADOR GUARECUCO, en el presente proceso; es por lo que este Juzgador consideró en esa oportunidad, la necesidad de oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que determinara si estábamos en presencia o no de algún hecho punible.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Juzgador que no existe fundamento o causal alguno para que el ciudadano Abogado SALVADOR GUARECUCO, de forma temeraria interponga la recusación planteada, evidenciándose que se pretende en definitiva es prolongar u obstaculizar, sin justa causa, la realización y culminación de la fase intermedia; en virtud que no se evidencia en ningún acto la ENEMISTAD MANIFIESTA, ni tampoco, que afecte mi IMPARCIALIDAD, además de evidenciarse que este Tribunal en todos sus actos a actuado con imparcialidad, ajustado a Derecho, garantizado el cumplimiento al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes, la Tutela Judicial efectiva y Garante de todos los Derechos, Principios, Garantías Procesales y Constitucionales del Acusado.

En esta perspectiva es por lo que este Juzgador estima temeraria la forma con la que el Profesional del Derecho Abg. SALVADOR GUARECUCO, me recusa

Todo ello se infiere que el precipitado, coloca en tela de juicio y cuestiona el norte perseguido por este juzgador tales como son: IMPARCIALIDAD, TRANSPARENCIA. IDONEIDAD. HONORABILIDAD, LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del Debido Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asombra a este Juzgador la forma tan temeraria con la que el Profesional del derecho Abg. SALVADOR GUARECUCO, me recusa en este caso, toda vez que he actuado a LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, En tal sentido no me encuentro incurso en las causales invocadas por el recusante, sin embargo, en cumplimiento de lo establecido por la Norma y a los fines de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en Honorable Sala, que por distribución corresponda conozca de la presente incidencia me desprendo inmediatamente de las actuaciones de la causa N° IP01-P-2010-006280, nomenclatura del Tribunal de origen, cuyo conocimiento pasara al Juez Temporal para cubrir faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y RECUSACIONES, por ser esta una materia especial; Así mismo oficiar a la Coordinación de los Tribunales de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal a los fines que se convoque al mencionado Juez de esta misma Instancia en Funciones de Control, que deba sustituirme conforme a la Ley, mientras se decida la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca del presente asunto en virtud de la recusación interpuesta, en consecuencia se acuerda formar Cuaderno especial, debidamente certificadas de lo conducente y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Falcón.

Para concluir, solicito respetuosamente DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en mi contra por el Abg. SALVADOR GUARECUCO en el expediente principal de la incidencia de la cual me desprendo y en consecuencia vista la base de la recusación, se DECLARE LA TEMERIDAD de la misma en razón de que pareciera una táctica dilatoria, por carecer su razón de fundamento alguno…”.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman la recusación se ha verificado que la causal de la misma alegada por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, relativa a tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta y cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, viene dada por el motivo de la existencia de una serie de denuncias interpuestas en contra de la parte recusada; sin embargo, esta Corte de Apelaciones considera que, las denuncias intentadas ante los organismos disciplinarios competentes, por alguna de las partes involucradas en cualquier asunto sometido al conocimiento de un Juez, no constituye por sí solo un motivo que haga presumir que la imparcialidad del mismo se encuentre comprometida, y que automáticamente haga procedente su inhibición, por cuanto, como es bien sabido, en la práctica forense, en innumerables oportunidades, los Jueces de la República, son objeto de una serie de recusaciones y denuncias, infundadas, que tienen como única finalidad excluirlos del conocimiento de una causa determinada, con fines insospechables, siendo criterio de esta Sala que las denuncias ante un órgano disciplinario o de investigación penal sólo pueden ser causal de inhibición o de recusación cuando hubiesen dado origen a acusación y ésta haya ocasionado un perjuicio en contra del Juez.

Por lo tanto, al no ser posible constatar la causal alegada de existencia de un motivo grave, debido a que las denuncias ante un órgano disciplinario o de investigación penal sólo pueden ser causal de inhibición o de recusación cuando hubiesen dado origen a acusación y ésta haya ocasionado un perjuicio en contra del Juez; este Tribunal de Alzada considera ajustado a Derecho declarar SIN LUGAR la recusación propuesta por el SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...]. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de recusación propuesta por el ABOGADO SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de defensor privado del ciudadano OCTAVIANO RAMÓN CRUZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...]. SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR EL PROCESO PENAL INCOADO Y EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO PRINCIPAL, identificado con el N° IP01-P-2010-006280, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo del Juez ABOGADO VICTOR PUEMAPE MARÍN, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para su debida devolución al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO ALBÚJEN CORDERO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.


LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO
ASUNTO N° KP01-X-2016-000010.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez