REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diez (10) de Octubre del año 2016
157º y 206º
Exp. DP11-R-2016-0000102
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos YOHANDER JOSE CARMONA y EDWIN MANUEL CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.861.767 y V-16.536.739 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 108.059, contra las empresas TRANSPREN C.A., y TRANSPREN II C.A., representada por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA, MARIELBA GARCIA PAREDES, EFREN AVILA, Inpreabogados Nros. 67.254, 147.014 y 34.809 respectivamente, tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 56 del presente asunto, en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda (folios 178 al 207).
Se constata a los autos, que en fecha 29 de Junio de 2016, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada a este Tribunal Superior, quien recibió y fijó oportunidad para celebrar audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día tres (03) de octubre del año 2016, a las diez de la mañana (10:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 217).
En fecha 03 de Octubre de 2016, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte actora –no apelante-, procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por lo que estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta Alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del A quo que declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos Yohander José Carmona y Edwin Manuel Carmona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.861.767 y V-16.536.739 respectivamente, contra las empresas TRANSPREN C.A. y TRANSPREN II C.A.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima necesario puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 218 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado en ejercicio Efrén Ávila, Inpreabogado Nro. 34.809 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas co-demandadas TRANSPREN C.A. y TRANSPREN II C.A, en su condición de parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por los ciudadanos YOHANDER JOSÉ CARMONA Y EDWIN MANUEL CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.861.767 y V-16.536.739, respectivamente, en los términos expuestos por el A quo. TERCERO: No se condena en costas el recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de su control.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de su ejecución. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,

Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
Exp. DP11-R-2016-000102
LEC/edithvi