REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Siete (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: DP11-R-2016-000122
En el Recurso de Amparo Constitucional que han instaurado los abogados CARLOS LÓPEZ y HUMBERTO ANTOLINEZ, Inprebogado bajo los Nros. 75.216 y 102.268 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo denominada VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra el auto dictado en fecha 15 de agosto de 2016 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en el cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay, declaró inadmisible el mismo.
Contra la decisión del A quo, en fecha 02 de septiembre de 2016, la representación judicial de la parte accionante ejerce el recurso de apelación, siendo distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 07 de septiembre de 2016, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en esa misma fecha lo recibe (folio 92).
En fecha 08 de septiembre del año 2016, esta Alzada tiene el presente asunto para sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2016, suscrita por los abogados Carlos Augusto López Damiani y Humberto José Antolinez Vargas, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo denominada VASOS VENEZOLANOS, C.A.; desiste de la apelación ejercida en el presente asunto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2016, suscrita por los abogados Carlos Augusto López Damiani y Humberto José Antolinez Vargas, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo denominada VASOS VENEZOLANOS, C.A. la cual riela inserta al folio noventa y nueve (99) del expediente; desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone: “…Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procedemos en este acto a Desistir de la Apelación que fue propuesta por esta representación judicial; por lo cual, respetuosamente solicitamos al Tribunal se sirva homologar la misma y ordenar el cierre y archivo del expediente…”
En virtud del desistimiento manifestado por la parte accionante; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por profesionales del derecho facultados para desistir según poder que riela inserto a los folios 22 al 24 del expediente, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante del recurso de amparo constitucional, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 31 de Agosto de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE CORDOVA
La Secretaria,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
LEC/yelim ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
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