REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001050
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ORLANDO CAPRIGLIONE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.238.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUSTAVO BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES 21-09 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano JOSE ORLANDO CAPRIGLIONE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.238.901, en su carácter de parte actora y el abogado GUSTAVO BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES 21-09 C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.295, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS SMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL 2006-2007, 2008-2009, 2010-2011, 2012-2013, 2014 Y FRACCIÓN DEL AÑO 2015, UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2005, 2006-2007, 2008-2009, 2010-2011, 2012-2013, 2014 Y LA FRACCIÓN DEL AÑOS 2015, BONO DE ALIMENTACIÓN DESDE JULIO DE 2005 HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2015. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), será cancelado de la siguiente manera: Primero: la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 212.500.oo), para el 19 de octubre de 2016. Segundo: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 287.500,00), para el 15 de diciembre de 2016, dejándose constancia que dichos pagos serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas mediante cheque a nombre del extrabajador. Seguidamente la parte demandante manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por la relación de trabajo que existió. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. La parte actora en este acto solicita la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el cumplimiento total de los pagos antes mencionados. Tercero: Se acuerdo la devolución de las pruebas de la parte actora, la cual declara que recibe conforme. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA
Abog. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-001050.
JCAZ/pc.-