REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000083
PARTE ACTORA: ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN BENITEZ, cédula de identidad No. V-15.540.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.311 y 94.273.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALTA PELUQUERIA ZAILUD F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.521.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

En el día hábil de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANGELYN MERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.540.750, en su carácter de parte actora y el ciudadano NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 67.311, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN BENITEZ, cédula de identidad No. V-15.540.450, según poder que corre inserto del folio 20 al 23 del presente expediente y por la entidad de trabajo ALTA PELUQUERIA ZAILUD F.P compareció la ciudadana ZAIDA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 81.941.139, en su carácter de Patrono y el abogado CARLOS VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.52, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre la ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN BENITEZ y la entidad de trabajo ALTA PELUQUERIA ZAYLUD C.A., desde el 12 de Marzo de 2012, hasta el 31 de Agosto de 2015. En este estado se deja establecido que los conceptos reclamados como Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Año 2016, Utilidades Fraccionadas Año 2016, Indemnización por Despido Injustificado, se declaran Improcedentes, en virtud de que la trabajadora según el libelo de la demanda y lo dicho por la ciudadana ANGELYN MERAN, en la presente audiencia su relación de trabajo culmino en fecha 31 de agosto de 2015, por lo que reclama año 2016, no siendo procedentes. Asimismo se deja establecido que la parte demandada le cancelo la cantidad de 150.000,00 por concepto de Beneficios Laborales reclamadas con anterioridad a la trabajadora, quien lo acepto a su entera y cabal satissfacción. Así se establece. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 180.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en tres (3) pagos, el primero: el día de hoy Lunes 07 de Noviembre de 2016, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); el segundo: para el día Lunes 28 de Noviembre de 2016 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y el tercero: para el día Jueves 15 de Diciembre de 2016, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), dejándose constancia que los pagos antes mencionados los consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente la Ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.540.750, debidamente asistida por el Abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311, antes identificados, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, dejándose constancia que recibe el primer pago acordado en la presente acta, a su entera y cabal satisfacción, mediante el cheque antes mencionado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de octubre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.


LA PARTE ACTORA,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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LA PRESIDENTA DE LA PARTE DEMANDADA,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Perla Calojero.


JCAZ/pc.-