REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000364

PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.608.188. (NO COMPARECIÓ).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DESIREE ESAA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.376. (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S.A., según consta en poder que corre inserto en los folios 37 al 39 del presente expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ASCANIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.608.188, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2016.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2016-000364
JCAZ/pc.-