REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000711

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO LUWINGH RODRIGUEZ OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.847.057.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FERNANDO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESCRITOTIO JURIDICO PERERA PLANAS & ASOCIADOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio REINALDO DAVAUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano FERNANDO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 46 del presente expediente y por la parte demandada, Entidad de Trabajo ESCRITOTIO JURIDICO PERERA PLANAS & ASOCIADOS, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio REINALDO DAVAUS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.705, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: desde el inicio de la relación laboral 09 de mayo de 1979 hasta el 29 de abril de 2015, los cuales son: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional Cumplido, Utilidades, Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Bono de Alimentación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), será consignado el día 28 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del extrabajador. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado para convenir, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por la relación de trabajo que existió con el ciudadano MARCO LUWINGH RODRIGUEZ OLIVARES. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. La parte actora en este acto solicita la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el cumplimiento total del pago antes mencionado. Tercero: Se acuerdo la devolución de las pruebas de la parte actora, la cual declara que recibe conforme. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA
Abog. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-000711
JCAZ/pc.-