REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2012-000512


Vista la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 2014, en donde ordena se realice la experticia complementaria del fallo a través de un único perito para que calculara los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas y la corrección monetaria, este tribunal haciendo cabal cumplimiento de lo ordenado en fecha 11 de julio del presente año, designa mediante sorteo al Lic. YWAN SOLOVEY, titular de la cedula de identidad V- 4.735.050, para lo cual ordenó su notificación, siendo notificado por el alguacil adscrito a este circuito laboral el ciudadano MIGUYEL BRADI, en fecha 19 de julio de 2016, .

En fecha 22 de julio de 2016, el experto designado fue juramentado en este Tribunal, donde solicito se le concediera un lapso de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a ese, a lo fines de realizar la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en ese mismo acto.

El 2 de agosto de este mismo año el Lic. YWAN SOLOVEY consigan diligencia en donde solicita prorroga de tres días a los fines de consignar las resultas del informe pericial, razón por la cual día 3 del mismo mes y año este tribunal acordó la prorroga solicitada mediante auto que corre inserto en el folio trescientos cuatro (304) del expediente.

Ahora bien, el 8 de agosto de 2016 Lic. YWAN SOLOVEY, en su condición de experto consigna por ante la URDD de este circuito laboral informe pericial constante de 17 folios.-

En horas de despacho del día 11 de agosto de 2016, compareció el Abg. ULISES WATEYMA inpreabogado Nº 101.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO TURAGUA PRIX, C.A., e impugna la experticia formulada por el experto designado por este tribunal, por encontrarse la misma fuera de los limites del fallo proferido y resultando excesiva.

El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otro dos peritos de su elección, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.”

El 21 de septiembre de 2016, este tribunal se pronuncia con respecto a la diligencia consignada por le apoderado judicial de la parte demandada estableciendo:

Cito: “…Ahora bien, por cuanto lo procedente en el presente caso, en cumplimiento a lo ordenando en la norma supra citada y hecha la impugnación oportunamente de acuerdo a lo antes señalado, es el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, esta Juzgadora procede a nombrar a dos (2) expertos, quienes deberán, una vez notificados mediante boletas y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su juramentación, presentar UN INFORME RESPECTO A LA EXPERTICIA que riela a los folios 239 al 264 ambos inclusive, del presente asunto. Para la designación de los expertos contables, el mismo se realizará mediante el proceso de sorteo que maneja la Coordinación del Trabajo del Estado Aragua y conforme al listado de expertos que lleva la referida Coordinación. Asimismo, presentado como fuera el informe de marras, quien aquí decide se pronunciará al quinto día hábil siguiente que conste en autos la consignación. Cúmplase.” Fin de la cita.-

Siendo el 4 de octubre de 2016 las Licenciadas, GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, rindieron juramento de Ley y solicitaron un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a ese, a lo fines de realizar la experticia complementaria del fallo, lo cual fue acordado en ese mismo acto.

Ahora bien, el 11 de octubre de 2016 las Lic. GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, en su condición de expertos consignan por ante la URDD de este circuito laboral informe pericial constante de 9 folios y 2 anexos.

Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado análogamente por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al informe presentado por las expertos designadas.

Una vez verificada la experticia complementaria del fallo, así como el informe consignado por las licenciadas GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, considera este Tribunal que la experticia realizada por el Lic. YWAN SOLOVEY, dentro de los límites establecidos en el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 2014, ya que los expertos aplicaron de forma correcta la misma quedando establecido dichos parámetros en el contexto de la experticia complementaria y del informe consignada por las expertos el día 11 de octubre de 2016.

Razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: dentro de los limites del fallo la experticia complementaria del fallo consignada el día 8 de agosto de 2016 por el Lic. YWAN SOLOVEY, ratificada en el informe presentado por las expertas designadas por este Tribunal GALDYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, en fecha 11 de octubre de 2016, SEGUNDO: Se fija definitivamente estimación la cantidad total de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 123.182,41).

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente decisión. Dada firmada y sellada por este despacho Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO