REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Octubre de 2016
Asunto: DP131-L-2016-00795
Parte Actora: JESUS GUZMAN, JOSE RIVAS, LISANDER TORRES, JAVIER SOLORZANO y JACOBO GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad V- 15.649.900, V- 18.854.426, V- 19.364.032, V- 16.913.971, V- 10.805.033 respectivamente.
Apoderado(s) Actor(es): JOSE ROJAS Y LOREDANA MUJICA inpreabogado Nº 242.596 y Nº 242.610 respectivamente.
Parte Demandada: BZS DE VENEZUELA, S.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS
Vista la consignación del escrito realizada por la parte actora en fecha 26 de octubre de 2016, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“1.- Por cuanto la presente acción ha sido instaurada a través de un listisconsorcio activo, cuyas fechas de ingreso y salarios difieren con respecto a cada uno de los actores, se le solicita determinar los históricos salariales de manera individualizada, así como, las operaciones aritméticas que determinan cada uno de los conceptos demandados, con expresión de los salarios utilizados como base de calculo de los conceptos que integran las pretensiones del libelo de demanda.
2.-En cuanto al cuadro contentivo de los conceptos reclamados por el accionante Jesús Guzmán, el cual se encuentra inmerso en el folio tres (3) del expediente., debe el accionante esclarecer su pretensión toda vez que se pueden evidenciar incongruencias en cuanto a los conceptos y la totalidad cuantitativa de los montos expresados.
3.-Debe determinar los días que cancela la entidad de trabajo correspondiente a los conceptos de Vacaciones, Utilidades y Bono Vacacional, con la finalidad de que se pueda determinar en caso de una eventual admisión de hechos el salario integral y la totalidad de los días reclamados en cada uno de los conceptos
4.- Ajustar las pretensiones contenidas en el libelo relativas al concepto de prestaciones sociales, conforme a los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” y la cláusula establecidas en la contrataciones colectivas que estuvieron vigentes en cada uno de los años correspondiente a lo vigencia de la relación laboral, a los fines de establecer, el calculo que resulta mas favorable para la parte actora, por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial.”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión. Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase montos o cantidades que no fuesen lo que en realidad le correspondería por derecho al demandante.
La apoderada actora consigna en fecha 26 de octubre de 2016, escrito de subsanación, en donde se puede apreciar que la misma no subsana el punto Nº 4 establecido por este tribunal en el despacho saneador librado en fecha 14 de octubre de 2016, ya que no calcula dentro del libelo de la demanda ni del escrito de subsanación, respecto al calculo correspondiente a los literales “a” y “b” para establecer cual es el calculo que mas favorece al hoy demandante, al igual con respecto al histórico salarial.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada de manera correcta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRETENSIÓN contenida en el escrito libelar su subsanación; pues de admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho.-
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. PERLA CALOJERO
|