REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
N° De Expediente: Dp11-L-2015-000582
Parte Actora: TIPPY MORA, ROBERTO FLORES y TAIRO MATA titular de la cédula de identidad V- 9.695.139, V- 4.228.288, y V- 4.400.236 respectivamente.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NO COMPARECIO
Parte Demandada: TECSER C.A. y solidariamente VENEZOLANA DE CEMENTO S.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIO.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy 31 de octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, se ordena la notificación mediante exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 111 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, publicado en fecha 30 de diciembre de 2015, mediante Gaceta Oficial Nº 6.210, Decreto Nº 2.173, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO
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