REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000746
PARTE ACTORA: GIOVANNA DE JESUS MORENO MARCHENA, identificada con la cédula de identidad No V-4.232.608.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: HEISA CORREA PADILLA, cédula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO No. 101.008.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad laboral.

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de 2016, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GIOVANNA DE JESUS MORENO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, cédula de identidad No. V-4.232.608 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogada SANDRA MARTINEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, ciudadana GAUDYS CRUZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-6.900.222, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 10-08-1998, desempeñándose como CAJERA, posteriormente en fecha 29-09-2016, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario básico diario de Bs. 756,70 y un salario diario integral de Bs. 1.199,05. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 4; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; días adicionales por prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2016; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; salarios pendientes; horas extras y su incidencia en los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 4.257.138,52 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: Niego que se le adeude indemnización alguna por enfermedad laboral por cuanto no existe una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ni una investigación que determine que el ex trabajador padece de una enfermedad de índole laboral, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito del patrono que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral, en consecuencia la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 130 eiusdem; ni por daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; LA EMPRESA conviene en pagar los concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades Fraccionadas 2016, en los montos reclamados por el ex trabajador en el libelo de demanda; sin embargo niega que se le adeude al LA EX TRABAJADORA los conceptos de: i) Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 647.487,00, pues el ex trabajador recibió la cantidad de Bs. 210.503,80 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales quedando a favor del ex trabajador la cantidad de Bs. 436.983,20. ii) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de días adicionales previstos en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT (antes artículo 108 LOT 1997) por cuanto este concepto fue pagado todos los años en la fecha de aniversario del trabajador durante la vigencia de la LOT 1997, y con la entrada en vigencia de la LOTTT los días adicionales por prestaciones sociales se acreditaron en el fondo de garantía de Prestaciones Sociales previsto en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; iii) Niego que se le adeude la cantidad de Bs. 43.003,72 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, pues al multiplicar 6,66 días por el Salario Básico de Bs. 756,70 resulta la cantidad de Bs. 5.044,92, siendo esta la cantidad que le corresponde; iv) Niego que se le adeude cantidad alguna por diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues el LA EX TRABAJADORA nunca laboro en sus días de descanso y feriados, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por LA EX TRABAJADORA, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vii) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana GIOVANNA DE JESUS MORENO MARCHENA, la cantidad de Bs. 4.257.138,52 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Accidente Laboral, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 4.254.740,55), de los cuales Bs. 518.126,14 corresponde a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según se detalla en la liquidación que se anexa; y el saldo de Bs. 3.736.614,41, por concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial”. Esta cantidad es recibida por la ex trabajadora mediante cinco (05) cheques, todos de fecha 30-9-2016, librados contra la cuenta corriente de STANHOME PANAMERICANA, C.A., No.01080054400100003028, bajo los No.10715213 por Bs.254.740,55; No.11866897 por Bs. 1.000.000,00; No.30866896 por Bs. 1.000.000,00; No. 55112163 por Bs. 1.000.000,00; y el último No.05812162 por Bs.1.000.000,00; a nombre de GIOVANNA MORENO. Asimismo, LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruida por la abogada y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando satisfecha con los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.