REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000033

PARTE ACTORA: ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V- 7.251.603.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN OLIVO Y JULIO BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.182 y 34.221, respectivamente (Folio 41).

PARTE DEMANDADA: DART DE VENEZUELA C.A y solidariamente a la sociedad de comercio SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.429.

MOTIVO: enfermedad ocupacional.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por enfermedad ocupacional, presentada por la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V- 7.251.603, debidamente asistida por los abogados CARMEN OLIVO Y JULIO BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.182 y 34.221, respectivamente contra las entidades de trabajo DART DE VENEZUELA C.A y solidariamente a la sociedad de comercio SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A, admitido por el Juzgado en fecha 23/1/2015, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente en fecha 31/3/2014.
Posteriormente la parte actora otorga poder apud acta a los abogados CARMEN OLIVO Y JULIO BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.182 y 34.221, respectivamente (folio 41) y en el ejercicio de esas funciones desistieron del procedimiento en relación a la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 12 de julio 2016(folio 86).

II. ESCRITO DE TERCERIA.
En fecha 10/10/2016, la abogada DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.429, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada DART DE VENEZUELA C.A C, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 94 de los autos, presento escrito por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral, donde solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A, en su condición de empleador y beneficiario directo de los servicios personales de la actora, de igual manera en fecha 13 del presente mes y año, la ciudadana Ana Lopez, cédula de identidad No. 4.205.175, en su carácter de vice-presidente de la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A, debidamente asistida por Pablo Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.929, presento comunicación por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral, donde solicita la intervención voluntaria como tercero a su representada, y acompaña documentales donde se desprende su representación y sus afirmaciones señaladas en su escrito, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, es tempestiva.
Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, observa quien a aquí juzga, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan a ser traída a este proceso con fundamento a que presuntamente la parte actora presto sus servicios a dicha empresa, y aporta documentales que sustentan su pedimento.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: Ileana Guillermina García contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).