REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000315
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE TOMAS PEREZ, venezolano mayor de edad, cedula de identidad V-9.570.635.639.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.260.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR WILCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.177.
MOTIVO: Ajuste de pensión de jubilación.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano JOSE TOMAS PEREZ, venezolano mayor de edad, cedula de identidad V-9.570.635 y su apoderado judicial DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.260 en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, compareció EDYMAR WILCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.177, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 40 de los autos, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la audiencia la cual estaba fijada para el día viernes 21-10-2016. La ciudadana Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOS CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.284.578,46), que comprende el ajuste de pensión de jubilación como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano JOSE TOMAS PEREZ, venezolano mayor de edad, cedula de identidad V-9.570.635 y su apoderado judicial DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.260 en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos demandados derivados de su relación de trabajo, y en virtud de lo expuesto anteriormente manifiesta que recibió de la accionada un cheque signado con el No.615329 de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 7-9-2016, a su entera satisfacción.
|