REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000988

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA JOSÉ MONTERO SABALLO, cédula de identidad No. V-14.469.450.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.273.


PARTE DEMANDADA: SERIPRINTEX C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.567.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles 19 de octubre 2016, siendo la 9:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentó la ciudadana JANA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.212.567, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERIPRINTEX C.A, como se evidencia del poder inserto al folio 23 de los autos y no se presento la parte actora ciudadano MARÍA JOSÉ MONTERO SABALLO, cédula de identidad No. V-14.469.450, ni por si ni por medio de abogado.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”