REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000225
PARTE ACTORA: MARISOL CONTRERAS, cédula de identidad No. V-5.262.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALFREDO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.851.
PARTE DEMANDADA: CA TELARES DE MARACAY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.977.
MOTIVO: Accidente ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora DALFREDO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora arriba identificada, tal como se evidencia del poder inserto al folio 17 de los autos y por la entidad de trabajo CA TELARES DE MARACAY compareció ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.977 en su carácter de apoderada judicial, tal como se evidencia del poder inserto al folio 21 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la enfermedad ocupacional demandada, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), que comprende cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones demandados en la presenta causa como consecuencia de la enfermedad ocupacional. El ciudadano DALFREDO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARISOL CONTRERAS, cédula de identidad No. V-5.262.126, reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representada nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la enfermedad ocupacional demandada. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hará entrega de la suma acordada, mediante un cheque, a nombre de la ciudadana MARISOL CONTRERAS, el día 28 de octubre de 2016 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana.
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