REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000619
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEREZ, cédula de identidad No. V- 6.199.722.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.961.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CORPORACION GABY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por prestaciones sociales, presentada por el ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEREZ, cédula de identidad No. V- 6.199.722, debidamente asistido por abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.961 en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION GABY, C.A, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 9 de agosto del año 2016.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de agosto 2015 este despacho al considerar que la demanda no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dicto auto contentivo de despacho saneador, en los siguientes términos: De acuerdo a sus afirmaciones la trabajadora al inicio del libelo, ingreso en fecha 14 de enero del 2002, no consta en el libelo el computo de la antigüedad generada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha, en razón de ello debe efectuar los mismos hasta el 2012, hacer las operaciones matemáticas correspondientes para cada uno de los conceptos demandados y luego aplicar los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a los ordenado en el literal “d” cuál de los montos resulta más favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial con inclusión del salario integral, utilizando para ello la formula siguiente .
Salario Integral=Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional
Posteriormente el ciudadano FRANCISCO ALEXIS PEREZ, cédula de identidad No. V- 6.199.722, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.961, efectúo actuación la cual corre inserta al folio 12 de los autos, donde manifiesta que el propietario nunca le entrego recibo de pago por ningún concepto.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora con la actuación realizada, se materializo su notificación del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta rectora, acordar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
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