PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000148
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.342,
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARYORI OTERO MORENO y CARIN MARRERO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº110.327 y 176.028 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS INDAECA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de Octubre de 2016 siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar comparece la parte actora ciudadana MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.342, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada MARYORI OTERO MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nº110.327 por una parte y por la otra la demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil ALIMENTOS INDAECA, C.A, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JOSE OCHOA y LEONARDO VARGAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.67.254 y 116.972 respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, indemnizaciones establecidas en el articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio ambiente del Trabajo y diferencias de prestaciones sociales manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.247.342. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 19414423; a nombre de la ciudadana MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0325-28-3251020255, de fecha 10 de Octubre año 2016, por la cantidad de Bs. (Bs. 200.000,00), el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.247.342, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARYORI OTERO MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº110.327, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Sociedad Mercantil ALIMENTOS INDAECA, C.A. Asimismo la parte demandada se compromete a entregarle a la ciudadana MARIA TERESA RENGIFO DE MEDINA las siguientes documentales PLANILLA FORMA 14-100 REFLEJANDO MINIMO SEIS (06) AÑOS DE LABOR CON VIGENCIA DE 03 MESES Y CONSTANCIA DE TRABAJO CON VIGENCIA DE TRES (03) MESES) para el día VIERNES 14 DE Octubre de 2016 en horas de oficina en la sede de la empresa. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de Octubre de 2016, a las 09:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2016-000148.
KGT/yj-
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