REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Martes Once (11) de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000754

ACTA
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO RIOS y WILLIAMS ALEXANDER MORGADO FIOL, identificados con la cédula de identidad Nº V-14.665.530 y V-13159.894, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.229.945, INPREABOGADO Nº 203.246.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de Octubre de 2016, siendo las 8:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRICEÑO RIOS y WILLIAMS ALEXANDER MORGADO FIOL, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles civilmente, identificados con la cédula de identidad Nº V-14.665.530 y V-13.159.894, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará LOS EX TRABAJADORES, asistidos en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.229.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 203.246, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LOS EX TRABAJADORES alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en el caso de WILFREDO BRICEÑO ingreso en fecha 07 de Mayo de 2012 y WILLIAMS MORGADO en fecha 25 de Julio de 2011; desempeñándose como RECEPTORES DE CORRUGADO, posteriormente en fecha 18-09-2016, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha en el caso de WILFREDO BRICEÑO cuatro (04) años y cuatro (04) meses y en el caso de WILLIAMS MORGADO cinco (05) años y un (01) mes de servicios continuos e ininterrumpidos. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LOS EX TRABAJADORES solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2014, 2015 y 2016, Utilidades correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación, Clausulas 26, 27, 32, 33, 34, 37, 39, 42, Bonificación Diferimiento del Convenio Colectivo Año 2016 e Intereses Moratorios; para un monto de Bs. 2.987.121,30 en el caso de WILFREDO ANTONIO BRICEÑO RIOS y Bs. 3.070.933,57 en el caso de WILLIAMS ALEXANDER MORGADO FIOL, para un monto total demandado de Bs. 6.058.054,87 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en pagar los conceptos de Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2014, 2015 y 2016, Utilidades correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, indemnización por despido, salarios caídos, beneficio de alimentación, Clausulas 26, 27, 32, 33, 34, 37, 39, 42, Bonificación Diferimiento del Convenio Colectivo Año 2016, en los montos reclamados por LOS EX TRABAJADORES en el libelo de demanda, por lo que LOS EX TRABAJADORES reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 87/100 CENTIMOS (Bs. Bs. 6.058.054,87), discriminados de la siguiente manera: Bs. 2.987.121,30 en el caso de WILFREDO ANTONIO BRICEÑO RIOS mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 37048235 por Bs. 1.898.792,31 correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según se detalla en la liquidación que se anexa; y el segundo cheque bajo N° 09048233 por Bs. 1.088.328,99, por concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial”, ambos cheques de fecha de fecha 10 de Octubre de 2016, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: WILFREDO ANTONIO BRICEÑO RIOS; y Bs. 3.070.933,57 en el caso de WILLIAMS ALEXANDER MORGADO FIOL, mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 72048239 por Bs. 2.014.608,41 correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según se detalla en la liquidación que se anexa; y el segundo cheque bajo N° 19048238 por Bs. 1.056.325,16, por concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial”, ambos cheques de fecha de fecha 10 de Octubre de 2016, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: WILLIAMS ALEXANDER MORGADO FIOL. Asimismo LOS EX TRABAJADORES, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestaron para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LOS EX TRABAJADORES, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: LOS EX TRABAJADORES, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de Octubre de 2016, a las 09:20 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

KGT/yj.-