REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre de dos mil dieciséis
205° y 156°

ACTA
Expediente No: DP11-L-2016-739
Parte Actora: CiudadanoEDUARD ALEXANDER CHAVEZ MARTINEZ
Abogados de la Parte Actora: MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES
Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Apoderada de la Parte demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLOY OTROS
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, SECUELAS y DAÑO MORAL.

En horas de Despacho del día de hoy,14 de octubre de 2.016, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano, EDUARD ALEXANDER CHAVEZ MARTINEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.614.213, domiciliado en Maracay Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.337.788 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 224.003, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado EL DEMANDANTE) en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2016-739, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (Antes denominada C.A. Pro-Mesa), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1964, bajo en Nro. 127, Tomo 10-A, expediente Nro. 24.065, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00041312-6, cuyo cambio de denominación se acordó en Reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en 29 de enero de 2004, e inscrita en la citada oficina de registro, en la misma fecha, el 29 de enero de 2004, bajo el nro. 38, Tomo 11-A-Pro. Cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2011, e inscrita en la citada oficina de registro, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el Nro. 41, Tomo 9-A (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por el ciudadano EDGAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.556.359 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 252.418; en su carácter de apoderado judicial carácter el cual se evidencia de instrumento poder cuya copia fotostática fidedigna se acompaña marcada “A”, para que previa confrontación con el original que en este acto exhibimos para su vista y devolución, sea certificada en autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ALEGATOS Y AFIRMACIONES DE LOS DEMANDANTES.
a) Que en fecha 31 de marzode 2008 ingresó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA como último cargo el de “OPERADOR GENERAL”, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 02 de septiembrede 2.016, siendo su último salario integral diario la cantidad de Bs. 3.526,97;
b) Quese desempeñó como Operador General, en un horario de trabajo rotativo denominado 11x11.
c) No obstante lo anterior, muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de la actividades.
d) Que entre sus funciones se encontraba;verificar y operar las tareas relacionadas con las actividades diarias de los equipos de producción, mantener el área de trabajo limpia y ordenada, realizar los cambios en los equipos y en los procesos requeridos para cumplir el programa de producción pautado para su turno, auxiliar a los operadores de mayor clasificación para la ejecución de las actividades, verificar los indicadores visibles de calidad del producto durante el proceso a su cargo y reportar a su supervisor cualquier irregularidad, hacer la limpieza de los equipos de producción durante las paradas programadas, reconocer fallas en los equipos de producción y reportar a los mecánicos de turno dichas fallas en caso de no poder solucionarlas, auxiliar al área de mantenimiento en lo referente al arreglo de equipos, verificar los indicadores visibles de calidad del producto durante el proceso a su cargo, detener la operación de los equipos de producción para las paradas programadas, auxiliar a su supervisor en el registro de la información correspondiente a su turno.
e) Que las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y sobre todo manuales, que estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando actividades que implicaban flexión y extensión de tronco, cuello, movimientos repetitivos de los miembros superiores, sedestación, y bipedestación, halar y empujar peso. Y que durante la realización de las referidas actividades siempre estuvo de pies, realizando movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, más la presión psicológica que siempre estaba presente, estando expuesto a: traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones,exposición de extremidades y del cuerpo a quedar atrapado o golpeado por las máquinas, e incluso la muerte.
f) Que cuando comenzó la relación laboral con LA COMPAÑIA no poseía daños, molestias o patología alguna en su cuerpo.
g) Que se le generó y padece de un conjunto de enfermedades las cuales fueron adquiridas producto única y exclusivamente de las actividades desempeñadas para la compañía, y por las condiciones disergonómicas existentes en los puestos de trabajo.
h) Que a partir del 2010 comenzó a sufrir de dolores en la región lumbar con limitación funcional para la flexión y extensión de la columna Lumbar, debido a las patologías a nivel cervical y lumbar, por una Discopatia de Columna Lumbar.
i) Por lo que, el 07 de diciembre de 2010 presento dolor lumbar y recibió reposo.
j) Luego, el 07 de octubre de 2011 recibió reposo de la Dra. Gabriela Ramos, quien le diagnostico Lumbalgia.
k) Así mismo el 11 de octubre del 2011 recibió otro reposo porque igualmente le diagnosticaron Lumbalgia.
l) Que, el 04 de octubre de 2012 acudió a consulta con la Dra. Yerina Millan quien le diagnostico Cervicalgia Moderada.
m) Además, el 08 de octubre de 2012 se realizó un estudio practicado en “sagital T1 y T2 W/TSE así como en Axial T2 W/TSE”, por el Dr. Fernández Gómez Blas, quien estableció como conclusión una rectificación de la Lordoses Cervical, espondilosis cervical, e incipiente prominencia discal C6-C7 no contacta el aspecto ventral del Saco Dural.
n) Adicionalmente, el 11 de octubre de 2012 presento múltiples dolores, por lo que acudió al neurocirujano Ricardo Infante quien le diagnostico Discopatia Radicular.
o) Que, el 18 de octubre de 2012 tuvo que practicarse una RM de Columna Lombo-Sacra, por el Dr. Nestor Bauste, en secuencias sagital T1, T2 Axial T2 y Stir Sagital, donde se obtuvo como conclusiones una protrusión disco intervertebral a nivel de L5-S1 con moderado contacto tecal sin estenosis foraminal.
p) Así como, fue evaluado por médicos de la compañía el 25 de junio de 2012, donde obtuvieron como impresión diagnostica una Discopatia Lumbar y Cervival.
q) Tal como, el 26 de octubre de 2012 sintió un dolor intenso, por lo que, tuvo que asistir a una consulta médica con el Dr. Ricardo José Infante Neurocirujano, donde se le diagnostico una discopatia lumbar L5-S1, discopatia cervical C4-C5-C5-C6 y Cervicobraquialgia C5-C6-C4-C-5.
r) Por lo que, el 12 de noviembre de 2012 la compañía en atención a la ultima evaluación médica practicada, específicamente en fecha 26/10/2012, decide enviarlo al área de envasador, para prevenir posibles enfermedades.
s) Que, el 09 de noviembre del 2012 presenta nuevamente dolor lumbar, por lo que, recibió reposo. Y el 14 de febrero de 2013 le ordenan la realización de RX C5 G5, TS.
t) En tal sentido, el 28 de mayo de 2013 se dirigío al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por motivo de dicha enfermedad ocupacional, donde fue atendido por la funcionaria Lorena Aguilar, sin embargo a la fecha no le han emitido ningún pronunciamiento formal, que certifique su enfermedad ocupacional.
u) Por otro lado, el 19 de julio de 2013 le ordenan reposo, ya que, el Dr. Manuel Savon Gómez, le diagnostico Sacro Lumbalgia.
v) Que, la enfermedad continuo con mayor intensidad, e incluso el 05 de junio de 2015 presentó dolor lumbo sacro intenso, por lo que, la Dra. Yomar Ramos le ordeno reposo.
w) Que, el 16 de marzo de 2016 la Dra. Maria Martinez lo evaluó y observó limitación por patologia de base hérnica discal, discopatia cervical C4-C5 / C5-C6 Discopatia Lumbar.
x) Que, vista las enfermedades que le fueron diagnosticadas, ha tenido que estar sometido a contante tratamientos médicos, a terapias de rehabilitación, y reposos constantes.
y) Que informó a la compañía sobre las patologías que padece, así como de las limitaciones para la realización de ciertas actividades, sin embargo, decidió renunciar voluntariamente al puesto de trabajo que venía desempeñando.
z) Que los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, las labores que desempeñó en la Compañía son las causales de todas las patologías antes referidas, específicamente:Patologías a nivel cervical y lumbar, por una Discopatia de Columna Lumbar, Lumbalgia, Cervicalgia Moderada, Rectificación de la Lordoses Cervical, espondilosis cervical, e incipiente prominencia discal C6-C7 no contacta el aspecto ventral del Saco Dural, Discopatia Radicular, Protrusión disco intervertebral a nivel de L5-S1 con moderado contacto tecal sin estenosis foraminal, Discopatia Lumbar y Cervival, Discopatia Lumbar L5-S1, Discopatia Cervical C4-C5-C5-C6, Cervicobraquialgia C5-C6-C4-C-5, Sacro Lumbalgia, Limitación por Atologia de Base Hérnica Discal y Discopatia Cervical C4-C5 / C5-C6 Discopatia Lumbar (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta LAS PATOLOGÍAS) y las secuelas dañinas de esta.
aa) Que, precisamente, entre otras causas, LAS PATOLOGÍAS se originaron y fueron causadas en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en la Compañía, fundamentalmente, en virtud del sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometido en sus jornadas de trabajo y a la propia naturaleza de una labor eminentemente física, desgastante y agotadora.
bb) Que no hay duda alguna que estamos en presencia de enfermedades ocupacionales, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer mis cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS).
cc) Que producto de LAS PATOLOGÍAS, padece actualmente una Incapacidad Parcial y Permanente, la cual será determinada por el INPSASEL oportunamente, ya que ha efectuado todos los trámites ante dicho organismo solo que en virtud del cúmulo de trabajo, aún no ha obtenido la respectiva certificación. Sin embargo las patologías que padece fueron inclusive debidamente declaradas por la misma compañía, así que no queda duda de la existencia de las mismas.
dd) Que se señalan como circunstancia agravante, que en LA COMPAÑIA no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT, en efecto, podemos señalar las siguientes violaciones: (i) Nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA; (ii) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, ni recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) Pocas veces recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.
ee) Que tiene una discapacidad Parcial Permanente, para el trabajo, y por ello se encuentra sufriendo de constantes depresiones, sin mencionar lo costoso que son los tratamientos para las patologías que padece. De este modo, atendiendo a la doctrina aplicable, debemos manifestar que el daño causado en virtud de las PATOLOGÍAS y sus SECUELAS deben ser resarcidos por el patrono.
ff) Que demanda conforme el 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama el pago inmediato de la indemnización prevista en el numeral 5 del mencionado artículo, sobre la base de 550 días de salario a razón de Bs. 3.526,97 lo cual arroja la suma de Bs. 1.763.485,00.
gg) Demanda la cantidad de Bs.200.000.00 por concepto de daño moral y secuelas.
De este modo, estima como cuantía de la demanda, la cantidad total de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.963.485,00); De igual manera, demanda la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio CLÁUSULA SEGUNDA: ALEGATOS Y POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA rechaza la totalidad de los argumentos contenidos en la DEMANDA, conforme los siguientes elementos:
a) Las Patologías que padece EL DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la compañía. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de EL DEMANDANTE para la compañía.
b) Conforme a lo anterior, la compañía niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre las patologías y la relación laboral que existe entre las partes.
c) La COMPAÑIA rechaza que en las labores que ha desempeñado EL DEMANDANTE, haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.
d) La Compañía rechaza que EL DEMANDANTE fuese llamado a laborar durante los días de descanso. Asimismo rechaza que EL DEMANDANTE se le exigiera la realización de actividades durante horas extraordinarias.
e) LA COMPAÑÍA rechaza ser responsable de las supuestas secuelas y daños señalados por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda.
f) La compañía niega que el DEMANDANTE no haya sido reubicado en el momento en el cual comenzó a supuestamente padecer las patologías, tal es así, que fue reubicado de inmediato, y es por ello que continuó en servicios para la compañía.
g) La Compañía rechaza haber incumplido con lo establecido en la LOPCYMAT en materia de seguridad e higiene ocupacional, si por el contrario, la empresa es fiel ejemplo de cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en las distintas leyes de la República.
Conforme lo anterior, la COMPAÑIA rechaza todos los argumentos señalados por el demandante en el libelo de demanda, y considera que no debe indemnización por concepto de las PATOLOGIAS, LAS SECUELAS NI DAÑO MORAL, en consecuencia se rechazan las cantidades exigidas en el libelo de demanda que dio inicio al presente JUICIO. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS y las SECUELAS indicadas en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre EL DEMANDANTE y la COMPAÑIA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la COMPAÑIA, LAS PATOLOGÍAS Y SECUELAS Principales y adicionales, para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; EL DEMANDANTE conjuntamente con LA COMPAÑIA, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por las enfermedades ocupacionales, secuelas, daño moral y lo indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 545.048,59). Las partes dejan constancia que de la anterior suma total transaccional es entregada en el presente acto mediante un cheque identificado con el número 01682791; en contra del Banco Provincial (BBVA), de fecha 07 de septiembrede 2016, por la cantidad deQUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 545.048,59)a nombre de EL DEMANDANTE. En la suma total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las enfermedades ocupacionales y las Secuelas principales y adicionales demandadas; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo EL DEMANDANTE con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, las enfermedades ocupacionales y las secuelas principales y adicionales, reseñadas en el libelo de demanda. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, ni por: gastos médicos, pólizas de seguro de hospitalización, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello;daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, indemnizaciones derivadas de las enfermedades ocupacionales y las Secuelas, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial por indemnización por enfermedades ocupacionales y Secuela; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SÉXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2016-739 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Octubre de 2016, a las 09:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA









Exp. DP11-L-2016-000739
KGT/yj-