REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000411

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LARES ALIENDRES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.674.090
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Roa Moronta, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.157.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIANZA GLANCELOT C.A, (ALBATROS AIRLINES)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Eduardo Suarez Palacios y María Ángela Guerrieri Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 149.526 y 83.925; respectivamente
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 18 de Octubre de 2016, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, el apoderado judicial de la parte actora abogado José Miguel Roa Moronta, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.157, por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo entidad de trabajo ALIANZA GLANCELOT C.A, (ALBATROS AIRLINES), a través de su apoderado judicial Abogada María Ángela Guerrieri Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.925. Acto seguido, la ciudadana Jueza, da inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Diferencia de prestaciones sociales que incluye: diferencia de sueldos, prestación de antigüedad e intereses, utilidades dejadas de percibir y diferencias pendiente por pagar, Vacaciones dejadas de percibir y diferencias pendientes por pagar, determinación del monto distribuible por concepto de participación en beneficios y utilidades en base a la declaración del ISLR, vacaciones no disfrutadas ni pagadas e indemnización por retiro injustificado, manifiesta cancelar la suma de NOVECIENTOS VEINTE Y DOS MIL TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 922.031,53), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios de naturaleza laboral, monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano LUIS EDUARDO LARES ALIENDRES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.674.090. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido NOVECIENTOS VEINTE Y DOS MIL TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 922.031,53), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 46477512 a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO LARES ALIENDRES, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0145-45-1451069332, de fecha 14 de octubre del año 2016, por la cantidad de Bs. 922.031,53 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado José Miguel Roa Moronta, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.157, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por Diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios de naturaleza laboral ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo entidad de trabajo ALIANZA GLANCELOT C.A, (ALBATROS AIRLINES). Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la entrega de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar inicial, asimismo se deja constancia que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral cursa Oferta Real de Pago bajo la nomenclatura DP11-S-2014-000339 a favor del ciudadano LUIS EDUARDO LARES ALIENDRES, por la cantidad de Bs 177.968,47. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de Octubre de 2016, a las 09:05 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








Exp. DP11-L-2016-000411.
KGT/yj.-