REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000768
ACTA
PARTE ACTORA: PABLO JOSE FELIPE LEON SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.554.123.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO EDGARDO MARTINEZ SANOJA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.231.600, INPREABOGADO Nº 94.418.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO JOSE FELIPE LEON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.554.123 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, y por la demandada comparece su apoderado judicial, ciudadano EDUARDO EDGARDO MARTINEZ SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.600, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.418, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 07-10-2008, desempeñándose como OPERADOR, en el Departamento Empaque de Productos Entero, posteriormente en fecha 12-09-2016, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario básico diario de Bs. 1.677,27 y un salario diario integral de Bs. 2.509,49. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2016; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; Horas Extras y su incidencia en los demás conceptos laborales; para un monto total de Bs. 7.400.000,00, manifestando que recibió de su patrono la cantidad de Bs. 6.045.585,49, de los cuales Bs. 584.733,83 corresponde a Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según liquidación que anexo al libelo de demanda y Bs. 5.460.851,66 por Concepto de Bono Único sin Carácter Salarial, en consecuencia, solicita el pago de Bs. 1.354.414,51, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad solicitada por el EX TRABAJADOR en el libelo de la demanda, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 1.354.414,51), mediante un (01) cheque del Banco Banesco, de fecha 18 de Octubre de 2016, librados contra la cuenta corriente de SERVIPORK, C.A., Nº 0134-001811-0183082681, bajo el Nº 41119577; a nombre de PABLO JOSE FELIPE LEON SANDOVAL. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEPTIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de Octubre de 2016, a las 09:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA