REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-0007698

ACTA CIVIL
PARTE ACTORA: CARMEN TEOTISTE DIAZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.814.287.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.457.
PARTE DEMANDADA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DIEGO PINZON VAN ARCKEN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.203.165
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carolina Perdomo y Ana Yolet Nieves, Inpreabogado Nro. 173.069, y 74.027 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente juicio comparecen por ante este Despacho por una parte la ciudadana CARMEN TEOTISTE DIAZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.814.287, debidamente acompañada de su apoderada judicial abogada Giovanna Watisela Matos Duran inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.457 y por la otra el ciudadano DIEGO PINZON VAN ARCKEN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.203.165, en su carácter de representante de la demandada debidamente acompañado por sus apoderadas judiciales abogadas Carolina Perdomo y Ana Yolet Nieves, Inpreabogado Nro. 173.069, y 74.027 respectivamente, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, Acto seguido, la ciudadana Jueza, da inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 360.000,00), monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana CARMEN TEOTISTE DIAZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.814.287. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 360.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 41285212 a nombre de la ciudadana CARMEN TEOTISTE DIAZ DE MATOS, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0881-51-8811006328, de fecha 25 de octubre del año 2016, por la cantidad de Bs. 360.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante ciudadana CARMEN TEOTISTE DIAZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.814.287, debidamente acompañada de su apoderada judicial abogada GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.457, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con los ciudadanos GLORIA ALICIA VAN ARCKEN DE PINZON y DIEGO PINZON VAN ARCKEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-12.855.484 y V-7.203.165 respectivamente. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de octubre de 2016, a las 09:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

Abog. YELIBETH JARAMILLO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES








Exp. DP11-L-2016-000698.
KGT/yj.-