REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000782
ACTA CIVIL
Parte Actora: VICTOR ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.507.676
Apoderados Judiciales de la parte actora: Abogado Lucia Escalante, inscritos bajo el Inpreabogado Nro 67.340
Parte demandada: entidad de trabajo TOTAL CLEANERS C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada:, Rita Elisa Daza Flores y Heisa Correa Padilla, inscritas bajo el Inpreabogado Nro. 17.546 y, 101.008 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veinticinco (25) de octubre de 2016, siendo las 10:30 am comparecen voluntariamente por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada Lucia Escalante, inscritos bajo el Inpreabogado Nro 67.340 y por la otra Entidad de Trabajo TOTAL CLEANERS C.A comparece la abogada en ejercicio Heisa Correa Padilla, Inpreabogado Nro. 4101.008, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguiente: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con el ciudadano VICTOR ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.507.676. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 100.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 00005095 a nombre del ciudadano VICTOR ALBERTO ALVAREZ, de la Entidad Financiera BBVA PROVINCIAL, cuenta corriente Nro. 0108-0157-58-0100187471, de fecha 25 de octubre del año 2016, por la cantidad de Bs. 100.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial abogada Lucia Escalante, inscritos bajo el Inpreabogado Nro 67.340, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo TOTAL CLEANERS C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de Octubre de 2016, a las 11:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIBETH JARAMILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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