REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000512
ACTA
PARTE ACTORA: NANNY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.667
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO y NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.273 y 67.311 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 194.872.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 31 de Octubre de 2016, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, la ciudadana NANNY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.667, debidamente representada por sus apoderado judicial abogado y NICOLAS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.311, por una parte y por la otra la demandada INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 194.872. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguiente: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL, manifiesta cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 600.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados por la relación laboral que existió con la ciudadana NANNY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.667. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 600.000,00), serán cancelados tres partes: de la siguiente manera un primer pago cancelado en el día de hoy que realizo por medio de transferencia bancaria en la cuenta de la ciudadana NANNY DEL VALLE GONZALEZ Nro. 0116-0179-16-0021485739 del Banco Occidental de Descuento en el día de hoy 31/10/2016 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES el cual se anexa copia de la transferencia a la presente acta para ser agregado a los autos otro pago para el 15 de noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 200.000,00 y un último pago para el 30 de noviembre de 2016 por la cantidad de Bs. 200.000,00 los mismos serán entregados por ante la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua. Seguidamente la parte demandante, acompañada de su apoderado judicial abogada NICOLAS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.311, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de haber recibido en este acto el monto anteriormente descrito, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de Octubre de 2016, a las 10:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIBETH JARAMILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2016-000512.
KGT/jn.
|