REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: DP31-L-2016-000375
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO TOVAR MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.692.035
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, IPSA Nº 196.699.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: INDUSTRIA VIPLAST C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMY CAROL ZAMORANO QUINTEROS, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-10.825.939
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ALBO ANGELUS, IPSA Nº 85.591
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve u cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, por la parte Actora, el ciudadano ALFREDO ANTONIO TOVAR MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.692.035, asistido por el ciudadano ABG. CARLOS GONZALEZ, IPSA Nº 196.699, y por la parte demandada Entidad de Trabajo INDUSTRIA VIPLAST C.A., su REPRESENTANTE LEGAL, Ciudadana: ROMY ZAMORANO, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-10.825.939, carácter que consta en documento poder de Asamblea ordinaria de accionistas, celebrada en fecha 10 de Marzo de 2014, debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el cual se ordena agregar a los autos, asistida por el ciudadano ABOGADO ISAAC ALBO, IPSA Nº 85.591; todo a los fines de darle fin al presente litigio. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: Alega la parte actora en su demanda, que presto sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como ayudante general para la demandada Entidad de Trabajo: INDUSTRIA VIPLAST C.A., desde el día (22) de Enero de 2004 hasta el (01) de Agosto de 2016, fecha en la cual renunció en forma voluntaria por presentar múltiples dolencia y sufre de: Discopatía Cervical Crónica y Retinopatía Degenerativa en la Columna Cervical. SEGUNDA: La demandada Entidad de Trabajo: INDUSTRIA VIPLAST C.A., ofrece como pago único por todos los conceptos demandados, la cantidad de: SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (706.833,30), cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 00007638, con fecha de emisión: 19/08/2016 por la mencionada suma. TERCERA: La parte actora ALFREDO ANTONIO TOVAR MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.692.035, a través del Aboga que lo asiste, haciendo una revisión al monto demandado acepta el pago ofrecido en los términos establecidos en la cláusula anterior, en virtud que engloba el monto por el demandado en su oportunidad. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la parte actora manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal y desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. QUINTA: La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Ambas partes solicitan a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES en los términos antes establecidos y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Se da por terminado el presente acto siendo las 10:30de la mañana. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ