REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000247
PARTE ACTORA: TOVAR DEL VALLE CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.662
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA DE JESUS ESAA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333 (Procuradora de trabajadores del estado Aragua)
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO: PRODUCTOS BARBANESA 2000 S.A., e INVERSIONES ARVA A LA MANO C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº con el N° 47.333.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana: TOVAR DEL VALLE CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.295.662, debidamente asistida en este acto por la ABG. ROSA MARIA DE JESUS ESAA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333, en su carácter de Procuradora de trabajadores del estado Aragua, identificada con la cédula de identidad número V-12.139.333, y por la parte demandada comparece la ciudadana: ARELYS VIOLETA FLORES PEREZ, identificado con la cédula de identidad número V-10.278.969, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Inversiones Arva a la Mano C.A., debidamente representada por su apoderada Judicial la ABG. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº con el N° 47.333, debidamente facultada para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente consignado en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana TOVAR DEL VALLE CARMEN ELENA, anteriormente identificada, y a su abogada asistente (Procuradora de trabajadores del estado Aragua) como LA DEMANDANTE; y a las entidades de trabajo PRODUCTOS BARBANESA 2000 S.A., e INVERSIONES ARVA A LA MANO CA. y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día: 23 de febrero de 2015 hasta el 16 de Octubre de 2015 (tiempo total de la relación laboral siete (07) meses y veintitrés (23) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la renuncia voluntaria y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Analista de nómina”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de trescientos veinte con diecisiete céntimos Bolívares (Bs.320,17 ). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo antes señalada, tales como 1) Por Prestaciones Sociales el monto de: diecinueve mil cinco con 17/100 (Bs. 19.005,17); 2) Por bonificación de fin de año la cantidad de diecisiete mil novecientos veintiséis con 82/100 (Bs. 17.926,82); 3) Por concepto de vacaciones la cantidad de once mil seiscientos cuarenta y dos con 75/100 (Bs. 11.642,75); 4) Por interese moratorios la cantidad de doscientos catorce bolívares con 08/100 (214,08); 5) Bonificación por incumplimiento a la Ley de alimentación la cantidad de dos mil setecientos exactos (Bs. 2.700,00); 6) Por beneficio de guardería la cantidad de Bs. Veinte mil setecientos ochenta con 70/100 (Bs. 20.780,70); para un total demandado de Bs. Noventa y tres mil ciento cincuenta con 49/100 (Bs. 93.150,49); sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes opiniones y haber analizado soportes, informes y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que se reconocen ambas partes algunos conceptos en los que coinciden y llegan a acuerdos. QUINTO: La demandada ENTIDADES DE TRABAJO: PRODUCTOS BARBANESA 2000 S.A., e INVERSIONES ARVA A LA MANO C.A., ofrece como pago único por todos los conceptos demandados, la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (70.000,00), para ser cancelados el día de mañana en esta sede del Tribunal, ante la URDD, mediante cheque a nombre de la parte actora. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la parte actora manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. SEPTIMA: La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, una vez que conste en autos el pago aquí acordado y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2016. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ