REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes diecinueve (19) de septiembre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000243
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano JUAN ELIAS BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.576.179 (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GUSMAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.815. 751, Inpreabogado Nº 151.485 y Abg. GLADYS MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.583.637, Inpreabogado Nº 154.075
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA GUSMAR C.A. ciudadanos Abg. CARLOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.815. 751, Inpreabogado Nº 151.485 y Abg. GLADYS MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.583.637, Inpreabogado Nº 154.075 (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 17 al 19 del expediente); y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTORFF M.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO