REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000263
PARTE ACTORA: RONALD CIRILO GONZALEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.753, con domicilio en La Calle Libertad, Casa Nº 12, Barrio Víctor Ángel Hernández, Villa de Cura, Municipio, Zamora del estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el InpreabogadoN°116.713.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS,C. A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, martes Veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el demandante: RONALD CIRILO GONZALEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.651.753, con domicilio en La Calle Libertad, Casa Nro. 12, Barrio Víctor Ángel Hernández, Villa de Cura, Municipio, Zamora del estado; asistido en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.713; quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y la ENTIDAD DE TRABAJO "TENERIAS UNIDAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1958, bajo el Nro. 105, Tomo 21-A, Expediente Nro. 14.785; su domicilio fiscal es la Ciudad de Valencia, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 1988, bajo el Nro. 03, Tomo 7-A, modificado en varias oportunidades sus estatutos Sociales, siendo la última en fecha 29 de Mayo del 2007, bajo el Nro. 79, Tomo 32-A, RIF: J-00036232-7; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es la ubicada en la 3ra. Trasversal cruce con Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial las Vegas Oeste, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de instrumento Poder el cual se presentó en Original el día de hoy por ante la URDD a efectos vivendi, acompañado de su copia simple para ser certificado y agregado en autos; por lo que la parte demandada se da por notificada de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la celebración de Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado, y en este mismo acto se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. En este estando las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. El Ciudadano Juez, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido omo esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional que lo aqueja, que ha sido Certificado por el Inpsasel bajo la CERTIFICACION Nº CMO-0553-15, de fecha 09 de Noviembre de 2015, donde indica que se trata de HERNIA L-4-L5 +,prominencia L1-L2,L4-L5-S1, Código (CIE10-M-51.1) Con Dx Radiculopatia L5 Izquierda, considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al trabajo, que ocasiona Una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de discapacidad de un Veintiséis (26%), con limitaciones para realizar movimientos repetitivos, de flexo-extensión Y ROTACIÓN de columna Cervical, levantar, halar, empujar pesos, realizar movimiento de flexo extensión de miembros superiores e inferiores de bipedestación, sedestación y marchas prolongada. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya esta juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha Seis (06) de Diciembre de 2005, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador, en el departamento de Semi terminado, el cual ostentó hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culminó en fecha Quince (15) de Septiembre de 2016, por su renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende “hernia L-4-L5 +,prominencia L1-L2,L4-L5-S1, Código (CIE10-M-51.1) Con Radiculopatia L5 Izquierda, considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión al trabajo”, todo de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral mas Daños y Perjuicios, que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar AL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 752.812,50) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 02897856, Cuenta Nro. 0108-0051-01-0100006233, del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 19/09/2016, por la cantidad de (Bs. 752.812,50) a nombre del ciudadano: RONALD GONZALEZ, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano : RONALD GONZALEZ, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo.


Visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano RONALD GONZALEZ, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO