REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000215
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.592.540
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. JUAN CORSO CLAVIJO, Inpreabogado Nº V- 152.152
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES FLAG 1985 C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.976.413 y HAYDEE AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.620
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. IGNACIO ANDRADE, Inpreabogado Nº 41.910
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN CORSO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.176.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.152, (según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta el cual riela al folio 18 de este expediente), y por la parte demandada: entidad de trabajo INVERSIONES FLAG 1985 C.A., compareció su representante legal ciudadano FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.976.413, actuando en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial Abog. IGNACIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.910 (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 26 al 29 del expediente). Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan a la ciudadana Jueza su interés de poner fin al presente procedimiento, y en tal sentido suscriben el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: “El representante judicial de INVERSIONES FLAG 1985, C.A. expone: 1.- Que las partes iniciaron una relación laboral bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado en fecha 8 de septiembre de 2011, la cual culminó en fecha 12 de febrero de 2012 por renuncia de la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, ya identificada por compromisos de estudios académicos al iniciar sus estudios en la Escuela de Medicina de la Universidad de Carabobo, Sede Aragua. En ocasión a tal terminación de la relación de trabajo, le fueron pagados todas sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales causados durante esas fechas. Todo lo cual se evidencia de las pruebas promovidas en su oportunidad. 2.- Que con posterioridad a lo antes señalado la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, no prestó servicios de naturaleza alguna y en momento alguno desde el 13 de febrero de 2012 hasta el 11 de junio de 2013, ambos inclusive. Por tanto, se niega y contradice que durante el tiempo transcurrido entre las fechas antes señaladas la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO haya prestado servicios personales, de naturaleza alguna, a INVERSIONES FLAG 1985, C.A. 3.- Que el 12 de junio de 2013, la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO e INVERSIONES FLAG 1985, C.A. celebran un contrato de trabajo a tiempo determinado, con fecha de terminación el 30 de septiembre de 2013, para cubrir la ausencia de una trabajadora fija de la empresa durante sus vacaciones laborales y, además, durante el tiempo de las vacaciones académicas de KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO. Relación de trabajo que finaliza de forma anticipada en fecha 30 de septiembre de 2013 por renuncia presentada por la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO con fecha 15 de septiembre de 2013. Renuncia que justifica en que reiniciará estudios universitarios a tiempo completos. En ocasión a tal terminación de la relación de trabajo, le fueron pagados todas sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales causados durante esas fechas. Todo lo cual se evidencia de las pruebas promovidas en su oportunidad. 4 .- Que posterior a lo anterior, la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, no prestó servicios de naturaleza alguna y en momento alguno desde el 30 de septiembre de 2013 hasta noviembre de 2013, ambos inclusive. Por tanto, se niega y contradice que durante el tiempo transcurrido en el periodo antes señalado, la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO haya prestado servicios personales, de naturaleza alguna, a INVERSIONES FLAG 1985, C.A. 5.- Que en diciembre de 2013 la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO aprovechando sus vacaciones académicas, prestó servicios personales de forma puntual y sin que se estableciera con INVERSIONES FLAG 1985, C.A. una relación de trabajo, por cuanto no estaba obligada a cumplir con horario o jornada laboral alguna ni sujeta a subordinación de naturaleza laboral. Conforme se evidencia de las pruebas promovida en su oportunidad procesal. 6.- Que la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO no prestó servicios de naturaleza alguna y en momento alguno desde el enero de 2014 hasta julio de 2014, ambos inclusive. Por lo que se niega y contradice que durante el tiempo transcurrido en el periodo antes señalado la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO haya prestado servicios personales, de naturaleza alguna, a INVERSIONES FLAG 1985, C.A. 7.- Que en agosto de 2014 la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO aprovechando sus vacaciones académicas, prestó servicios personales de forma puntual y sin que se estableciera con INVERSIONES FLAG 1985, C.A. una relación de trabajo, por cuanto no estaba obligada de cumplir con horario o jornada laboral alguna ni sujeta a subordinación de naturaleza laboral. 8.- Que la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO no prestó servicios de naturaleza alguna y en momento alguno desde septiembre de 2014 hasta noviembre de 2014, ambos inclusive. Por tanto, se niega y contradice que durante el tiempo transcurrido en el periodo antes señalado la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO haya prestado servicios personales, de naturaleza alguna, a INVERSIONES FLAG 1985, C.A. 9.- Que en diciembre de 2014 la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO aprovechando sus vacaciones académicas, prestó servicios personales de forma puntual y sin que se estableciera con INVERSIONES FLAG 1985, C.A. una relación de trabajo, por cuanto no estaba obligada de cumplir con horario o jornada laboral alguna ni sujeta a subordinación de naturaleza laboral. Conforme se evidencia en las pruebas promovidas en su oportunidad. 10.- Que la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO no prestó servicios de naturaleza alguna y en momento alguno desde enero de 2015 hasta el 14 de agosto de 2015, ambos inclusive. Por tanto, se niega y contradice que durante el tiempo transcurrido en el periodo antes señalado la ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO haya prestado servicios personales, de naturaleza alguna, a INVERSIONES FLAG 1985, C.A. 11.- Que el 15 de agosto de 2015 por propuesta efectuada por INVERSIONES FLAG 1985, C.A. y aceptada por KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, se estableció una relación de trabajo a tiempo determinado, hasta el 30 de septiembre de 2015. Conforme se evidencia de las pruebas promovidas en su oportunidad procesal.12.- En fecha 1 de octubre de 2015, en razón de los compromisos académicos de KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, se estableció entre las partes un acuerdo de servicios profesionales, sin que existiera jornada de trabajo, ni horario, ni subordinación de naturaleza laboral. Por lo que desde esa fecha, la relación de las partes fue de naturaleza civil. Conforme se evidencia de las pruebas promovidas en su oportunidad procesal. No obstante a lo antes expuesto a los fines de finalizar el presente procedimiento, en este acto la parte demandada ofrecen en este acto a la la parte demandante ciudadana KATHERINE CAROLINA RIVAS BELLO, ya identificada en autos, la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), a los fines de concluir el presente proceso, dando por transados todos los conceptos demandados. Es todo. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Verificadas las pruebas promovidas y los respetivos alegatos, acepto el monto ofrecido en este acto por la parte demandada, como único pago de los conceptos demandados. Igualmente manifiesto en este acto del Desistimiento de cualquier procedimiento incoado por mi representada en contra de la demandada por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de La Victoria ”. En virtud de lo anterior en este acto la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte actora de un (01) cheque identificado con el Nº 23314650, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134- 0331-74-3313028477, del Banco BANESCO de fecha 27 de septiembre de 2016, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) y en este acto el apoderado judicial de la parte actora declara recibir conforme en este acto el cheque antes identificado. Es todo.-
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del Cheque recibido personalmente en este acto por el apoderado judicial de la parte accionante Abg. JUAN JOSE CORSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.176.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.152. Tercero: Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial y así lo reciben las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se cierra el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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